Las compañías cuyas acciones están admitidas a negociación en los mercados están sufriendo -en general- desplomes históricos en sus precios de cotización. Se trata de sesiones marcadas por una volatilidad extrema ante los acontecimientos que, con goteo, la sociedad vive y sufre por la pandemia del coronavirus.
No sólo eso, esos vaivenes bursátiles se mueven también al son de los datos en tiempo real que se van conociendo y aquellos otros que se van pronosticando; ante las medidas que gobiernos y organismos van adoptando, con menor o mayor acierto, improvisación y responsabilidad; y ante las sensaciones que los inversores van percibiendo en este escenario cambiante.
La cuestión está en que los efectos en el valor de mercado de estas compañías son inmediatos, por lo que dicha circunstancia no puede ser ignorada.
Determinadas compañías han sufrido en lo que va de 2020 descensos superiores a la mitad de su capitalización bursátil. No ha habido preparación para el combate. En materia contractual, y atendiendo a cada caso en particular, esta situación podría tener la calificación de material adverse change (MAC), material adverse effect or event (MAE) o fuerza mayor, y podría hace entrar en juego la cláusula rebus sic stantibus.
Ante esta situación, las compañías (al margen de los planes estratégicos que pudieran tener, mantener o adaptar) deben definir una estrategia con la finalidad principal de crear valor social y lograr cierta invulnerabilidad en el mercado.
Para ello deben apoyarse en la virtud que tiene cada una de ellas. En este clima y contexto, como señala El arte de la guerra de Sun Tzu, “el mando es una cuestión de sagacidad, de credibilidad, de humanidad, de resolución y de severidad”, y “la disciplina requiere la efectividad de la organización, de la jerarquía de mandos, y de la logística”.
Bien, esa estrategia debe estar basada en dos frentes. En primer lugar, los órganos de administración y gestión, con el respaldo de los accionistas en caso de ser necesario, deben basar su estrategia en la línea de ataque. Pueden adoptarse de forma proactiva acuerdos societarios tendentes a crear valor para los accionistas y que pudieran tener una repercusión positiva en el precio de cotización de las acciones de la sociedad.
Determinadas compañías han sufrido en lo que va de 2020 descensos superiores a la mitad de su capitalización bursátil.
De hecho, han sido numerosas las empresas que, en los últimos meses, y con sujeción a las normas sobre abuso de mercado, han procedido a la compra de acciones propias en el mercado con la finalidad principal de amortizarlas posteriormente a través del establecimiento de un programa de recompra o de la adquisición de paquetes de acciones que puede instrumentarse incluso mediante derivados financieros para obtener la financiación necesaria.
Asimismo, la situación actual puede ser una oportunidad para la cooperación entre empresas que permita maximizar la eficiencia y efectividad de los recursos de cada una de ellas, y que tenga adicionalmente efectos directos en la sociedad. Actualmente, son muchas las empresas que centran sus recursos en dotar a la sociedad necesitada de cualquier recurso de más para hacer frente a esta crisis humanitaria sanitaria.
No obstante, y siempre que las condiciones de mercado así lo permitan, existen otras posibles operaciones corporativas como, por ejemplo, aumentos de capital con reconocimiento o no del derecho de suscripción preferente (en función de las circunstancias particulares de cada compañía) o emisiones de deuda en condiciones de mercado favorables, que pueden permitir a las sociedades obtener fondos para acometer o respaldar en este contexto sus planes estratégicos.
Adicionalmente, las compañías deben realizar un esfuerzo de transparencia para generar confianza en el mercado y aplacar dentro de sus posibilidades incertidumbres o aquellos posibles movimientos bursátiles que pudieran no tener fundamento, a través de la comunicación por imperativo legal de aquella información que pudiera tener la consideración de información privilegiada, pero también de aquella otra información que, a su juicio, sea relevante.
La situación actual puede ser una oportunidad para la cooperación entre empresas
En esta línea, la European Securities and Markets Authority (ESMA) publicó el 11 de marzo una serie de recomendaciones a los participantes del mercado ante el impacto del COVID-19, recordando a los emisores de valores las obligaciones aplicables en materia de comunicación de información privilegiada de conformidad con la normativa sobre abuso de mercado con el objeto de difundir sin demora cualquier información significativa sobre el impacto del COVID-19 en sus magnitudes económicas fundamentales, perspectivas o situación financiera.
Por otro lado, los órganos de administración y gestión de estas compañías, también con el respaldo de sus accionistas en caso de ser necesario, y con el apoyo firme de la administración pública, deben fortalecer, más que nunca, su línea de defensa en la medida de lo posible.
En las condiciones actuales del mercado, con los precios de cotización muy debilitados, existe la posibilidad de que las compañías tengan que enfrentarse a potenciales actuaciones hostiles por parte de terceros con la finalidad de obtener, por ejemplo, el control de éstas o una posición significativa en ella. En este sentido, debe realizarse un análisis particular de cada compañía para determinar la posibilidad y conveniencia de establecer medidas, ya sean estatutarias o de otro tipo, que tengan por propósito la protección del interés social y de los accionistas. Como señala Sun Tzu en el libro referido anteriormente, “no dependas de que el enemigo no acuda, mantente preparado esperándolo; no dependas de que el enemigo no ataque, ocupa una posición que no pueda ser atacada.”
En relación con esto, recientemente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido prohibir durante un periodo de tiempo y hasta el 17 de abril, en principio, la realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a negociación en los centros de negociación españoles (Bolsas de Valores y Mercado Alternativo Bursátil).
Por otro lado, a través del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y con efectos indefinidos a partir del 18 de marzo de 2020, ha quedado suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España que se realicen en cualquier sociedad, incluyendo sociedades cotizadas y admitidas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, que pertenezcan a determinados sectores estratégicos que afectan al orden público, a la seguridad pública y a la salud pública.
Adicionalmente, las inversiones extranjeras directas en España que se lleven a cabo en cualquier sociedad, con independencia del sector al que pertenezca, y en las que concurra alguno de los supuestos tasados como por ejemplo que el inversor extranjero este controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer estado, estarán restringidas y sometidas también a la obtención de la correspondiente autorización administrativa.
En este sentido, el poder ejecutivo y el poder legislativo español, así como aquellos organismos públicos con competencias a tales efectos como la CNMV, deben actuar y tomar asimismo aquellas medidas que resulten necesarias y oportunas atendiendo a las circunstancias actuales y cambiantes que no tienen precedentes, con la finalidad de amparar y proteger las empresas españolas en los mercados, redefiniendo en caso de ser preciso las reglas del juego del mercado.
*** Miguel Sánchez es abogado especialista en mercado de capitales.