Los planes de recompra de acciones por los que varias cotizadas están optando para amortiguar el castigo a su cotización en bolsa podrían quedarse fuera del ámbito de aplicación de la 'tasa Tobin'. Esta es la propuesta de enmienda que PSOE y Unidas Podemos han registrado para que las operaciones con autocartera queden eximidas de este impuesto.
Con este movimiento se quedarían fuera del ámbito de aplicación del futuro Impuesto a las Transacciones Financieras (ITTFF), más conocido como 'tasa Tobin' todas las compras de acciones entre sociedades de un mismo grupo que se realicen dentro de un programa específico de recompra.
Así, las dos formaciones que conforman el Gobierno de España han registrado en el Congreso una enmienda conjunta al proyecto de ley de este impuesto que tramita la Cámara Baja para incluir una nueva exención en esta iniciativa, que ya recogía entre sus exenciones las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo.
Requisitos comunitarios
En el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, el PSOE y Unidas Podemos ahora proponen eximir directamente del impuesto a todas las adquisiciones de acciones propias o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier entidad que forme parte del grupo que se realicen dentro de un programa de recompra que tenga como único propósito aquellos especificados en el reglamento europeo sobre abuso de mercado.
Concretamente, según explican en su motivación ambas formaciones, la reducción del capital de un emisor; el cumplimiento de obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones; y el cumplimiento de obligaciones derivadas de los programas de opciones de acciones, o de otras asignaciones de acciones para empleados o miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor de una empresa asociada.
El PSOE y Unidas Podemos justifican en su propia enmienda que estas operaciones "están sometidas a estrictos requisitos en materia de transparencia, divulgación pública y condiciones de negociación", ya que las empresas deben hacer públicos los detalles completos del programa antes de iniciar su negociación, notificando a la autoridad competente y después difundiéndolos en público.
Por otro lado, aseguran que estas operaciones de autocartera cuentan con un "régimen restrictivo" en su regulación española, de "vocación claramente garantista" y con supuestos tasados para poder recurrir a estas compras, un destino preferente a las mismas, límites cuantitativos y restricciones en los derechos que otorgan estas acciones, como el de voto, así como las correspondientes obligaciones de información.