Reig Jofre mantiene su retribución al accionista en un momento en el que muchas cotizadas han preferido asegurar caja fuerte. La farmacéutica catalana ha anunciado este miércoles que repetirá la fórmula del ‘scrip dividend’, que someterá a la aprobación de su próxima junta de accionistas.
La asamblea ha quedado señalada en única convocatoria para el próximo 23 de julio de 2020. Si bien para entonces ya habrá pasado un mes desde que haya decaído el estado de alarma, en atención a la situación de epidemia por el coronavirus, Reig Jofre ha optado por una junta exclusivamente telemática sin asistencia física.
Como ya adelantó a Invertia el consejero delegado de la compañía, Ignasi Biosca Reig, se ha optado por “continuar con la política de retribución al accionista compatible con los proyectos de crecimiento en curso”. En este sentido, se dará a los accionistas la posibilidad de cobrar su próximo dividendo en acciones de nueva emisión o en efectivo a través del compromiso irrevocable de recompra que fijará el laboratorio o bien mediante la venta de derechos en el mercado secundario.
Orden de la junta
Las propuestas para la junta de accionistas aprobadas por el consejo de administración de la compañía este martes contemplan el reparto de un máximo de 3,04 millones de euros. En términos brutos y conforme a la actual distribución accionarial de la compañía, esto se podría traducir en un importe máximo de 0,04 euros por título.
No obstante, la compañía determinará el importe definitivo de recompra de derechos así como el número de antiguas acciones en cartera necesarias para acceder a una de nueva emisión una vez que se establezca un calendario para la operación. Este no forma parte de la propuesta que se someterá a votación en la junta de accionistas, sino que se delega en el consejo la capacidad para definir sus términos y plazos.
Otros puntos del orden del día son la aprobación del nombramiento de Álvaro Ybarra Zubiria como consejero dominical, la designación de KPMG como auditor de cuentas para los ejercicios 2020-2022 y la modificación de los estatutos de la compañía para incluir en su objeto social la prestación de servicios de comercialización y promoción de productos, con el fin de poder extender su actividad hacia este negocio.