El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Sebastián Albella.

El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Sebastián Albella.

Mercados

Así podrán difundir las cotizadas información sensible en redes sociales sin multas

El organismo supervisor recuerda la obligación de notificar siempre la información privilegiada a través de sus cauces oficiales.

8 octubre, 2020 15:13

Noticias relacionadas

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha puesto orden en la información que las cotizadas difunden en redes sociales. El organismo ha señalado cinco requisitos para asegurar que cuando una información privilegiada se distribuye por esta vía se haga conforme a las normas vigentes y sin riesgo de sanción.

El objetivo de estas pautas es evitar asimetrías de información entre los partícipes del mercado. Por ello, el supervisor recuerda que la ley española exige que estos datos sensibles se transmitan siempre a través del propio canal específico de la CNMV. Una obligación que también se extiende a las compañías con valores admitidos a negociación en BME Growth (antiguo MAB) y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) en sus respectivos canales.

De este modo, el supervisor especifica que la difusión de información privilegiada a través de redes sociales debe ser, como mucho, “simultánea” a su publicación en los registros oficiales. Nunca previa. Y siempre como canal adicional o complementario al oficial.

Cinco puntos

La primera de las condiciones es que “la información difundida sea completa, objetiva y clara, sin que sea preciso recurrir a fuentes adicionales al mensaje original para su completa comprensión”. Esto se traduce en que de algún modo debería incluirse toda la información facilitada al supervisor.

Este punto está estrechamente ligado al segundo, que introduce la necesidad de una indicación específica indicando que se trata de “información privilegiada”. Además, se establece que “quede separado de cualquier comunicación promocional o de marketing”.

La tercera pauta que señala la CNMV es “que se identifique claramente al emisor”, lo que supone la inclusión de su razón social completa. Además se exige que la comunicación sea “formal y de forma precisa”, de manera que “no se añada o matice ninguna información en respuestas o conversaciones”.

El quinto punto a vigilar para no incurrir en faltas será que esta difusión tenga lugar “mediante una red social de amplísima distribución y desde cuentas con seguimiento muy numeroso”. Una condición que, sin embargo, no se concreta en cuanto a números de referencia.

El 'caso Dia'

Aunque el supervisor no se refiere a ello, la polémica por el uso de estas redes saltó cuando la presidenta de Banco Santander, Ana Botín, adelantó en su perfil personal en la red social Twitter que la entidad apoyaría la reestructuración de deudas de Dia.

Dos meses después de aquello, la CNMV concluyó que no existía “base suficiente” para proceder a una sanción, pero aseguró que redactaría una guía para evitar situaciones similares en el futuro. Ahora, más de un año después de aquello, este documento ha visto la luz.