El Gobierno adelantará seis meses la aplicación del reglamento europeo sobre el mercado de criptoactivos para su puesta en marcha en España. De esta forma, el conocido como MiCA estará en vigor en diciembre de 2025 “con el fin de crear un marco regulatorio y supervisor estable que dé seguridad jurídica y proteja a los inversores”, subrayan desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Una vez publicado el reglamento, los Estados miembros tienen que tomar una decisión sobre el periodo de aplicación de la norma en cada país, ya que, de no tomarse ninguna decisión, el reglamento sería de aplicación a partir de julio de 2026 en lo que respecta a los proveedores de servicios de criptoactivos, con un periodo transitorio total de hasta 36 meses.
Con la decisión adoptada por España habrá un periodo transitorio de 18 meses, desde la publicación del Reglamento en junio de este año, durante el cual la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA) aprobarán normas técnicas de desarrollo de MiCA.
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En el periodo posterior, de un año, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá empezar a conceder autorizaciones a las empresas que quieran proveer servicios de criptoactivos, acortando el periodo total en seis meses.
“Esta opción, que está en línea con la petición que viene realizando la ESMA a los Estados miembros, permite adelantar la aplicación de MiCA en España, permitiendo a la CNMV que inicie la supervisión antes, lo que dará seguridad jurídica y mayor protección a los inversores españoles en este tipo de activos”, destacan desde Economía.
El departamento que dirige Nadia Calviño ha informado de esta decisión después de que la vicepresidenta primera y ministra de Economía en funciones se reuniese el miércoles con la presidenta de la ESMA, Verena Ross.
Con ella abordó la situación del sistema financiero y la regulación del mercado de criptoactivos, trasladando la propuesta de España en esta materia.
Reglamento MiCA
El Reglamento MiCA es la primera normal a nivel global que regula el mercado de criptoactivos estableciendo obligaciones tanto para los emisores como para los proveedores de servicios de criptoactivos.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de MiCA, entre otros, los criptoactivos cubiertos por la legislación actual (criptoactivos que tengan la consideración de instrumento financiero, depósito, etc), los criptoactivos únicos y no fungibles (NFTs) y la emisión de aquellos criptoactivos generados de manera descentralizada (como bitcoin), si bien su negociación en una plataforma sí que estaría regulada bajo este reglamento.
Asimismo, MiCA no incluye aspectos relacionados con las finanzas descentralizadas (DeFi), como los préstamos descentralizados.
Los emisores de criptoactivos deberán ser personas jurídicas autorizadas, que presenten un white paper, y se sometan a una serie de normas prudenciales, de gobierno corporativo y de protección al inversor.
Además, se introducen normas específicas para mitigar el riesgo de liquidez existente en este tipo de criptoactivos; así como para evitar que se conviertan en un medio de pago ampliamente aceptado.
Los proveedores de servicios de criptoactivos (custodia, plataformas de intercambio, asesoramiento) tienen unas normas similares a las empresas de servicios de inversión de MiFID, debiendo ser autorizados por la CNMV.