La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido sentencia por una estafa en bitcóins en la que condena al acusado al pago de una indemnización a los afectados en moneda de curso legal. Los magistrados consideran que “el bitcóin no es dinero” y, por tanto, la reparación del daño no ha de producirse en esta criptomoneda.
En esta sentencia, que sienta jurisprudencia en España, el Supremo considera que el bitcóin “no puede tener esa consideración legal, a los efectos de responsabilidad civil, al considerar que se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten”. Esto es, que se trata más de un medio de pago que de un depósito real de valor.
La decisión judicial establece que el administrador único de la empresa Cloudtd Trading & DEVS Ltd debe ahora pagar a las víctimas de la estafa por la que se le condena una indemnización equivalente al “valor de la cotización de los bitcóins en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos”, recoge la sentencia.
La sentencia por estafa sí que recoge la aportación de intereses en la indemnización por la revalorización que se hubieran apuntado los bitcóins sustraidos
Además, el Tribunal confirma una condena de dos años de prisión al administrador de la empresa al considerarse probado que “tenía intención de apoderarse de los bitcóins recibidos” sin ánimo de cumplir el contrato de gestión firmado con los estafados. Mediante este, el condenado se comprometía, a cambio de una comisión, a reinvertir los dividendos conseguidos con los bitcóins recibidos en depósito de cinco clientes a los que debería entregar al término del contrato las ganancias obtenidas.
Estas medidas ya habían sido dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid, contra cuya decisión se presentó recurso de casación en el Tribunal Supremo. El objetivo fue intentar que la condena contemplase la restitución de los bitcóins, pero no de su importe en moneda corriente. En este caso, se solicitaba que esta medida fuese exigible solo si en fase de ejecución de sentencia no se restituían las criptomonedas estafadas, según recoge el Alto Tribunal en un comunicado.
PONENCIA DEL JUEZ LLARENA
A estas peticiones la Sala ha respondido que, siguiendo su propia jurisprudencia, el condenado tiene la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito. De este modo y en este caso, concluye que “el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo”. Mientras que, por otro lado, se señala que “tampoco el denominado bitcóin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero”.
En la sentencia, que cuenta con la ponencia del juez Pablo Llarena, se remarca que “el bitcóin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica”. Asimismo, señalan que el precio “se fija al costo del intercambio realizado”, de manera que “no existe un precio mundial o único del bitcóin”.
La conclusión de los magistrados es que “por más que la prueba justificara que el contrato de inversión se hubiera hecho entregando los recurrentes bitcóins y no los euros que transfirieron al acusado […] lo adecuado es reparar el daño e indemnizar los perjuicios en la forma que se indicó en la sentencia de instancia, esto es, retornando a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada”. Además, sí que establece que debe atenderse “un incremento como perjuicio que concreta en la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades bitcóin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos”.