El vacío legal que hasta ahora reinaba en el mundo de las criptomonedas empieza a llenarse. El Gobierno español ha encomendado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que vigile la publicidad del bitcoin y sus ‘hermanas’ menores y, aunque todo está en el aire por ahora, la institución ya ha dejado entrever con qué herramientas pretende contar para esta tarea.
La institución que vigila el buen funcionamiento de los mercados españoles está abierta a sugerencias hasta el próximo viernes 16 de abril. Sin embargo, a través del documento que ha sometido a consulta pública previa, la normativa ya vigente en la materia y algunas intervenciones de altos cargos del organismo se ha conocido que entre el arsenal que esperan manejar está la potestad para imponer multas, establecer censura previa de campañas y fijar alertas obligatorias.
Hasta ahora, el único ámbito regulatorio sobre criptomonedas al que en España se había hecho frente era el de la fiscalidad. La necesidad del Gobierno por nutrir las arcas públicas del país en este tiempo de crisis lo llevó a plantear una normativa mucho más gravosa que otras ya vigentes en varios mercados europeos. Sin embargo, no se había señalado nada en torno a la relación entre las plataformas de compraventa de estos activos y sus potenciales usuarios.
Las campañas masivas, en el foco
Ahora, la CNMV tiene el encargo de regular su publicidad a través de una circular. No obstante, incluso antes de dar a conocer un borrador, el supervisor ha querido dar pistas de por dónde quiere que vayan los tiros y recabar el sentimiento de los actores implicados a través de una consulta pública previa que incluye seis preguntas directas para las que espera respuestas. Otra cosa es que luego haga caso o no, puesto que no es vinculante.
El documento señala que el objetivo primordial es “fijar las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos”. En este capítulo, se adelanta ya una mención especial a aquellas campañas que deberían ser sometidas a “autorización administrativa previa”.
Desde la institución que preside Rodrigo Buenaventura se aboga para que esta suerte de censura previa sea únicamente aplicable en “aquellas campañas masivas dirigidas al público general que se lleven a término a través de medios de comunicación, soportes físicos o ciertos medios virtuales”. Una vía alternativa que se baraja es “el establecimiento de un régimen de comunicación previa” que permita un mayor control y gestión.
Aquí se entrevé la que podría haber sido la chispa que hace unas semanas encendió la urgencia por atacar este frente de regulación en España. No se trataría de otra cosa que una campaña desplegada por una plataforma de criptomonedas con domicilio social en Elche que busca captar clientes con el reclamo de un abono de bienvenida a través de cartelería en soportes de publicidad urbana en las principales ciudades españolas, con especial foco en Madrid.
Los NFT se quedarán fuera
Con esta diferenciación de control entre campañas más segmentadas y aquellas dirigidas a un público más masivo, la CNMV defiende que ganaría en “eficiencia y agilidad” en el cumplimiento de las nuevas tareas de supervisión que previsiblemente estrenará en solo unos meses. Y en esta misma línea de centrarse en aquellas fórmulas que pueden llegar a un público más inexperto o con menores conocimientos financieros, hay más.
El organismo ya apunta a la posibilidad de exceptuar de su vigilancia “algunas actividades profesionales” como libros blancos, análisis, recomendaciones de inversión profesionales y ofertas dirigidas únicamente a inversores profesionales. Lo mismo para monedas digitales que “sean exclusivamente un medio de pago” y para los tokens no fungibles, más conocidos por las siglas inglesas NFT que tan populares se han convertido en el ámbito del arte digital.
Alertas al estilo de los CFD
En cualquier caso, ya se adelanta que el objetivo será que la publicidad siempre sea “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa”, con especial foco en todo lo que tenga que ver a rentabilidades -sobre todo si se mencionan rendimientos históricos- y costes de la inversión. En función de cuál sea el juicio del organismo en estos aspectos, quiere reservarse el derecho de “requerir el cese o rectificación de la actividad publicitaria”.
Asimismo, se apunta hacia la previsible “introducción obligatoria de advertencias sobre los riesgos de la inversión en criptoactivos”. Una medida que apunta a concretarse a modo de alertas obligatorias breves en todos los soportes publicitarios y de forma más extensa en otros formatos de documentación. Algo que ya se viene aplicando en algunos productos de inversión complejos, como los contratos por diferencia (CFD).
Multas y plazos
Pero no solo eso, sino que en función de las infracciones detectadas, la puerta queda abierta a “la actuación sancionadora cuando resulte preciso”. Una vez más, aunque novedad en el ámbito de la inversión en criptoactivos, nada nuevo en la industria, puesto que ya ocurre así cuando se detecta una incorrecta promoción o comercialización de otros productos o activos de inversión.
Dado que saltarse estas normas se consideraría infracción grave, se podrían establecer multas equivalentes incluso a la mayor de estas cifras: el triple del beneficio bruto obtenido gracias a la publicidad, el 2% de los recursos propios de la entidad infractora, el 2% de los fondos totales empleados para la infracción o hasta 300.000 euros.
Con el objetivo de poder ejecutar con precisión estas tareas, la CNMV ya contempla que se obligue a las plataformas de criptomonedas a contar con “información y documentación de las campañas publicitarias en curso y las realizadas en el último año”. Unas medidas que, de salir adelante, serían algo más laxas a las recientemente aprobadas para otras sociedades de la industria como las gestoras de fondos.
Aunque las cartas siguen encima de la mesa y se espera que una vez que se redacte el borrador de circular se pueda abrir un nuevo plazo de consulta pública, la institución ya prevé incluso los plazos de ejecución que no debería exceder en el caso de tener que pasar a la acción. “No se prevé que sean superiores a tres días”, señala el documento, aunque ya abre la puerta a que puedan darse variaciones “en función del contenido o de la pieza publicitaria en cuestión”.