La CNMV vigilará a los ‘influencers’ que hagan publicidad del bitcoin
El supervisor saca a consulta pública hasta septiembre la circular que regulará las obligaciones de publicidad del bitcoin.
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) muestra las cartas con las que definitivamente quiere contar a la hora de vigilar la publicidad sobre criptomonedas. Entre otras medidas, el proyecto de circular que este lunes ha abierto a consulta pública, prevé el control sobre los influencers que participen en campañas de empresas del sector.
El texto, abierto a modificaciones según las sugerencias que la CNMV reciba de la industria desde ahora hasta el próximo 31 de agosto, viene a concretar los puntos hacia los que ya se señalaba en un documento previo que la institución mantuvo abierto a sugerencias hasta el pasado 16 de abril.
La redacción final de la circular fijará la norma definitiva para unas competencias establecidas por el Consejo de Ministros del pasado 12 de marzo. Entre otras medidas, se recoge la obligación de señalar advertencias específicas, la potestad de suprimir campañas en curso y otras medidas que ya se contemplan para la publicidad de otros activos sí reconocidos como de inversión por las leyes españolas.
Campañas masivas
Como se esperaba, la institución ha puesto el foco en lo que denomina "campañas masivas". Estas se definen como aquellas "dirigidas a más de 100.000 personas, utilizando cualquier medio publicitario", para lo que se establecen las fórmulas para calcular su alcance. Siempre con base en "información ofrecida por fuentes utilizadas de forma amplia en el sector de la publicidad".
Dentro de esta línea, se establece que la norma será de aplicación tanto para los "proveedores de servicios sobre criptoactivos", los proveedores de servicios publicitarios y "cualquier persona física o jurídica [...] que realice por iniciativa propia o encargue a terceros actividad publicitaria sobre criptoactivos". Los influencers entran, por tanto, en las dos últimas categorías.
Atención a las redes
En este sentido, la circular especifica: "Se incluirán en todo caso las personas físicas que se perciban como influyentes o expertos en redes sociales o medios de difusión audiovisual que mediante programas de referidos, promociones o comisiones percibidas de cualquier tipo, divulguen contenido promocionado señalando las ventajas de los criptoactivos como inversión".
Finalmente, la facultad de censura previa sobre campañas se reserva a estas consideradas "masivas", que se tendrán que comunicar al supervisor "al menos 15 días hábiles antes de su ejecución". En este tiempo, la institución podría solicitar el cese o la rectificación de los puntos que considere contrarios a lo establecido finalmente en la norma.
En ese caso, el implicado tendrá un plazo máximo de dos días para cumplir con las exigencias del supervisor o, en su caso, alegar en contra de sus requerimientos. Del mismo modo, la CNMV podrá requerir información específica sobre las campañas o piezas publicitarias especificas que tendrán que ser atendidas en tres días a más tardar.
Advertencias específicas
Por lo que se refiere a advertencias específicas, al estilo de los que ahora rigen para productos como los contratos por diferencias (CFD), se establece que siempre tendrá que incluirse "con formato y posición que garantice su relevancia" el siguiente mensaje: "Los criptoactivos no están regulados, pueden no ser adecuados para inversores minoristas y perderse la totalidad de la inversión".
Además, se establece la obligatoriedad de señalar un enlace o indicaciones a la ubicación sobre riesgos adicionales y detallados, que van en línea con los que la CNMV ya ha ido señalando en recientes advertencias al conjunto del mercado. Eso sí, siempre con la coletilla de aviso: "Importante leer".
Con el objetivo de centrarse en aquellas fórmulas que pueden llegar a un público más inexperto o con menores conocimientos financieros, se exceptúan de su vigilancia “algunas actividades profesionales” como libros blancos, análisis, recomendaciones de inversión profesionales y ofertas dirigidas únicamente a inversores profesionales.
Lo mismo para monedas digitales que “sean exclusivamente un medio de pago” y para los tokens no fungibles, más conocidos por las siglas inglesas NFT que tan populares se han convertido en el ámbito del arte digital.
El texto sometido ahora a consulta consta de siete normas, una disposición final y dos anexos. En el primero se abunda en los principios y criterios de la circular, mientras que el segundo pone el foco en las características que hacen de las criptomonedas un "producto de inversión de alto riesgo", según las vuelve a definir la CNMV.