Representación física de varias criptodivisas.

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Criptomonedas

MiCA, la nueva normativa europea para las criptodivisas, entra en vigor

L. Piedehierro
Publicada
Actualizada

Este lunes, 30 de diciembre, entra en vigor el Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos, más conocido como MiCA por las siglas en inglés de Markets in Crypto Assets. Se trata, como indica su nombre, de la normativa europea que regula la emisión y prestación de servicios relacionados con criptoactivos y stablecoins.

A pesar de ello, la normativa europea daba la posibilidad a los Estados miembros de la UE de aplicar un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 1 de julio de 2026) para adaptarse a los cambios. En España, la decisión ha sido establecer un plazo de 12 meses, es decir, hasta el 30 de diciembre de 2025.

Con la entrada en vigor de MiCA, el Banco de España dejará de inscribir a las entidades que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

Cabe recordar que la institución gobernada por José Luis Escrivá puso en marcha dicho registro en 2021, siguiendo la ley sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En cualquier caso, el registro del Banco de España seguirá existiendo a los efectos de verificación de las entidades que fueron inscritas. A cierre de este 2024, contaba con más de 130 empresas registradas, la mayor parte de ellas con sede en el país, pero también procedentes de Países Bajos, Alemania, Austria, Reino Unido o Luxemburgo, entre otros Estados.

Periodo transitorio

Así, será la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la que pasará a encargarse de autorizar a las empresas criptos en España. También cabe la posibilidad de que otra autoridad europea dé el visto bueno y la empresa sea poseedora de un pasaporte que le permita operar en España.

Recientemente, y tal y como recoge Europa Press, la CNMV ha emitido dos comunicados, uno a inversores y otro al sector, para informar sobre ciertos aspectos de la entrada en vigor del Reglamento MiCA. En concreto, ha recordado ciertas consideraciones a tener en cuenta durante la aplicación del periodo transitorio.

Por un lado, señala que las entidades que pueden acogerse a este periodo de transición para adaptarse a MiCA serán las que vinieran prestando servicios de forma efectiva sobre criptoactivos antes de la aplicación de dicho reglamento, de acuerdo con la normativa española vigente.

Asimismo, las personas físicas y jurídicas que estuviesen inscritas en el registro del Banco de España a fecha de este lunes, 30 de diciembre, podrán continuar prestando los mismos servicios que venían ofreciendo hasta entonces, sin necesidad de solicitar autorización, hasta el día 30 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que se les deniegue la inscripción en el registro proveedores de servicios de criptoactivos regulado en el Reglamento MiCA, si esta fuera anterior.

En cuanto a las personas físicas y jurídicas que no estuviesen inscritas en el registro, por prestar servicios que no requiriesen de dicha inscripción, pero que prestasen servicios de criptoactivos de acuerdo con la legislación vigente antes del 30 de diciembre de 2024, podrán continuar prestando los mismos servicios que venían prestando hasta entonces, sin necesidad de solicitar autorización, hasta el día 30 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que se les deniegue la inscripción.

Sin embargo, las entidades que, a partir de este lunes, presten servicios MiCA en España y que no puedan acogerse al periodo transitorio podrán ser objeto de sanción y se incluirán en la lista de la CNMV de entidades no autorizadas, las conocidas como chiringuitos financieros. Se incluirían, por tanto, en la lista negra del supervisor.

Además, los proveedores de servicios MiCA que actualmente estén en la lista de la CNMV de otras entidades (o lista gris) serán eliminados de esta lista si están inscritos en el registro del Banco de España.

Igualmente, la institución presidida por Carlos San Basilio señala que cualquier otro proveedor de servicios de esta lista gris será eliminado de la misma cuando obtenga la autorización MiCA en cualquier Estado miembro.

Autorización de la CNMV

Según han indicado fuentes de la CNMV a Europa Press, las empresas que ya estén inscritas en el registro del Banco de España deberán realizar solo una notificación, mientras que las nuevas entidades que quieran darse de alta deberán realizar todo el proceso de inscripción.

Para acometer estos procesos, la CNMV puso en disposición de las entidades un manual y un modelo de notificación donde detalla los pasos a seguir. De hecho, recomendaba el pasado mes de julio el que los proveedores de servicios de criptoactivos solicitasen, antes de presentar la solicitud formal, una reunión con el equipo del supervisor que se encargará de gestionar los expedientes.

Alerta a los inversores

Por otro lado, la CNMV ha recordado que la normativa MiCA establece un nuevo marco regulatorio que protege "parcialmente" a los inversores, pero que "no lo hace al mismo nivel" que la regulación sobre instrumentos financieros (como, por ejemplo, las acciones) y que, por tanto, la inversión en criptoactivos "sigue conllevando riesgos significativos".

Destaca, en concreto, que los criptoactivos no estarán cubiertos por un sistema de indemnización de los inversores (como es el fondo de garantía de inversiones en España), de tal forma que MiCA no contempla protecciones así para clientes de estas empresas. "Si el proveedor de servicios de criptoactivos no pude devolverlos no hay una red de seguridad", recalca.

Además, recuerda que, a diferencia de las normas que regulan servicios de inversión tradicionales, el reglamento MiCA no exige a todos los proveedores de servicios de criptoactivos que recaben información de los clientes para evaluar su capacidad para comprender los productos de criptoactivos que desean adquirir.

Por último, la CNMV recomienda a los inversores revisar la lista de chiringuitos financieros antes de operar con una determinada entidad y destaca que durante el periodo de transición podrán coexistir proveedores autorizados bajo la normativa MiCA con aquellos que se han acogido al régimen transitorio.