Monedas y billetes de diferentes divisas.

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La CNMV deja de supervisar los derivados sobre divisas que sean medios de pago

El supervisor aprueba una guía técnica con los requisitos para que sean considerados instrumentos financieros.

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una guía técnica sobre ciertos derivados de divisa utilizados como medios de pago, que no tienen la consideración de instrumento financiero a efectos de MiFID y dejan de estar sujetos a la supervisión del organismo.

Los instrumentos derivados relacionados con divisas que sean medios de pago y cumplan ciertos requisitos no tienen la consideración de instrumento financiero. Ello implica que estos instrumentos derivados, contratos a plazo o 'forward' sobre divisas, dejan de estar sujetos a MIFID y a la supervisión de la CNMV.

No obstante, la CNMV ha señalado que estos instrumentos siguen sujetos a las normas de transparencia y protección de la clientela propias de la normativa bancaria y a las normas reguladoras de los servicios de pago.

El organismo presidido por Sebastián Albella ve "importante" que las entidades financieras se cercioren "de modo suficiente" de que se cumplen los requisitos previstos en la norma, "dotándose de procedimientos apropiados al efecto, aplicándolos de modo efectivo y dejando constancia de las actuaciones de comprobación realizadas".

La guía técnica contiene los criterios que la CNMV tiene previsto aplicar al ejercer sus funciones de supervisión en este ámbito. Para tener la consideración de medio de pago debe tratarse de contratos a plazo o forwards que tengan por finalidad recibir pagos en divisas de bienes, servicios o inversiones directas concretas por parte del cliente que los contrata, por lo que el importe y plazos contratados deben corresponderse con la operativa comercial real o con inversiones directas realizadas por el cliente.

Alternativas de cumplimiento

En este punto se aceptan la posibilidad de que finalmente el contrato no sea aplicado a operaciones concretas por motivos justificados de índole comercial o de otro tipo y diferencias menores en los importes o en la fecha de uso.

Se considera en general aceptable tanto que la comprobación del cumplimiento del requisito mencionado se realice recabando del cliente antes de la contratación información descriptiva de cada operación como, en el caso de clientes cuya actividad sea suficientemente conocida, que se realice mediante una declaración expresa del cliente acerca de la finalidad del contrato.

Las entidades deben realizar, además, revisiones 'ex post' sobre muestras suficientemente representativas de la operativa realizada dirigidas a comprobar que las operaciones han tenido por finalidad facilitar el pago de bienes identificables, servicios o inversiones directas.

El texto final de la guía técnica incorpora los comentarios y observaciones de entidades interesadas en la fase de consulta pública, que ha tenido lugar entre el 24 de julio y el 18 de septiembre, junto con el informe emitido por el Comité Consultivo de la CNMV.