En un caso porque la acción estaba prescrita y en el otro porque los demandantes eran inversores cualificados con posibilidad de tener acceso a detalles sobre la situación concreta del banco más allá del folleto informativo de la operación.
En concreto, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima la demanda interpuesta por tres sociedades que compraron acciones en la Operación Pública de Suscripción (OPS) y las vendieron un año después al conocerse los problemas financieros de la entidad.
Tras dejar sentado que los datos económico-financieros publicitados por una entidad que da el salto al parqué han de ser "reales, veraces, objetivos y actualizados", el juez recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que la deficiente información "es susceptible de inducir a error a los pequeños clientes que decidieron invertir su dinero en estas acciones".
Sin embargo, la Sala ha decidido no estimar la demanda de las sicavs en primer lugar porque, antes de presentarla, vendieron las acciones compradas en la OPS. "Con ello quedó invalidado cualquier error que pudiese haber habido en la fecha de contratación", precisa.
Insiste además en que las demandantes eran "tres sociedades mercantiles cuyo objeto social es la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles, así como la compra, suscripción, tenencia, permuta y venta de valores mobiliarios nacionales y extranjeros, con excepción de las actividades reservadas a las instituciones de inversión colectiva".
INVERSORES CUALIFICADOS
Por ello, destaca que "cabría entender que la operación (de compra de acciones en la salida a Bolsa) no respondería a una mera finalidad de obtención de lucro, sino que incluso cabría encuadrar esta actuación especulativa dentro del propio objeto social de las entidades".
El juez hace hincapié en que los inversores cualificados disponen de medios "más avanzados" para interpretar los datos que aparecen en el folleto informativo de la salida a Bolsa y para obtener información sobre la solvencia de la entidad emisora "más allá de la que figura en el mismo".
Con estos planteamientos, el magistrado determina que no cabe desplazar sobre la entidad bancaria la carga de probar que proporcionó la información adecuada.
"El legislador parte de la base de que el inversor cualificado tiene una especial capacidad de calibrar los riesgos en cada operación, muy superior a los de un inversor minorista, lo que hace que le sea predicable un mayor grado de diligencia en una contratación que, por sí misma, tiene una naturaleza propiamente arriesgada", recoge la sentencia.
ACCIÓN PRESCRITA
Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid ha desestimado una demanda interpuesta por una sicav contra Bankia al entender que la acción ha prescrito.
La demandante compró acciones de Bankia en la salida a Bolsa de 2011 y las vendió entre agosto y noviembre de 2012, presentando la demanda el 12 de junio de 2015.
La Sala explica que, según la ley, la acción para exigir la responsabilidad "prescibirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación al contenido del folleto" en el que se recoge la información relativa al debut bursátil.
En este caso concreto, esa información solo se pudo conocer desde la reformulación de las cuentas de Bankia, que tuvo lugar el 25 de mayo de 2012. "Por ello, al haberse presentado la demanda el 12 de junio de 2015, claro resulta haber operado la prescripción, pues tal acción debió ejercitarse antes del 25 de mayo de 2015", resume la resolución jurídica.
Ambas sentencias no son firmes, por lo que pueden ser recurridas en apelación.