Como todos los años, Hacienda enviará el borrador por correo ordinario al domicilio del sujeto fiscal.
Además, todos los contribuyentes podrán obtener por medios telemáticos su borrador y sus datos fiscales a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde podrán confirmar y presentar el mismo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Asimismo, en los supuestos en los que sea necesaria determinada información para la elaboración del borrador, la Administración tributaria podrá requerirla de los contribuyentes afectados y una vez aportada la misma, dichos contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
A este Servicio de tramitación del borrador/declaración se puede acceder a través del portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Los datos fiscales de la declaración del IRPF también estarán disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www. agenciatributaria.gob.es, accediendo a través del trámite de ¿Datos fiscales¿.
Novedad 2016: todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta) podrán obtener el borrador de la declaración y proceder a su modificación o/y a su confirmación.
Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio de 2017.
a) Certificado electrónico reconocido
b) Sistema Cl@ve PIN de identificación, autenticación y firma electrónica común
c) Número de referencia previamente suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Modificación del borrador de declaración
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración del IRPF cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de alguna de las siguientes vías:
4.1 Por medios electrónicos
a) El contribuyente puede modificar su borrador a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de servicios personalizados de Renta.
b) A través del teléfono El contribuyente puede modificar su borrador mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), comunicando su Número de Identificación Fiscal (NIF) y su número de referencia, previamente suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.2 Personalmente
El contribuyente puede modificar su borrador mediante su personación, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También podrá solicitar la modificación del borrador de la declaración personalmente en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
Confirmación del borrador de declaraciónCuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos. Se podrá hacer:
Por medios electrónicosA través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de acceso: certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o número de referencia. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario además, comunicar el NIF así como el número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
1º. El declarante deberá conectarse con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta.
2º. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 en el que constará la fecha y hora de presentación que el declarante deberá imprimir o archivar y conservar.
b) A través del teléfono- Mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13). La vía telefónica no podrá utilizarse para confirmar el borrador de la declaración y llevar a cabo su presentación cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.
c) Personalmente
1º. En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica. Ahora bien, no podrá confirmarse el borrador de declaración y llevar a cabo su presentación por esta vía cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.
2º. En las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio, pero única y exclusivamente cuando el resultado del borrador de la declaración sea a devolver o negativo.
6. ¿Tienen errores los borradores?
Según informa la Agencia Tributaria en su web, el borrador de la Renta es una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales disponibles Para calcular el borrador, la utiliza la información que recibe de terceros, como por ejemplo:
· de la empresa donde el contribuyente trabaja recibe sus rendimientos y cuotas a la seguridad social
· de los bancos recibe los intereses que han producido las cuentas bancarias, los dividendos, los planes de pensiones y las hipotecas
· del Catastro recibe información de los inmuebles del contribuyente
· de organismos públicos recibe información sobre las ayudas y subvenciones recibidas
Técnicamente, el borrador no contiene errores. Lo que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos por no haber sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria. Además, hay otros datos, como los que afectan al estado civil, nacimiento o adopción de hijos en el año, o al derecho a deducción por ascendientes, que únicamente pueden aportar los afectados. Incluso hay datos, como el abono de cuotas sindicales, que por imperativo legal no pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria.
Por este motivo, el borrador va acompañado de los datos utilizados para su elaboración, datos que se anexan tanto si se envían a domicilio como si se obtienen accediendo a Renta WEB. Cuando el contribuyente obtiene su borrador, debe comprobar que las magnitudes que se han tenido en cuenta son correctas y verificar que se han incluido todos los datos. En caso contrario, deberá incluir o modificar lo que sea necesario.