Entre otros aspectos, el fallo del Supremo señala que el recurso era "una copia, con erratas incluidas", de otro recurso formulado contra otra entidad bancaria, que el Alto Tribunal resolvió en 2015 y del que ya se quejó de sus defectos formales.

Según la sentencia, "una cosa es aprovechar las alegaciones que puedan servir para uno y otro caso, y otra, inadmisible, es reproducir incluso las que solo eran aplicables al anterior recurso por razón tanto de las cuestiones que en el anterior litigio resultaron controvertidas, la forma en que había sido resuelto en segunda instancia, y la normativa que era aplicable por la fecha en que se celebró el contrato".

En concreto, la demanda interpuesta por los demandantes contra Bankia se produjo en relación a un préstamo hipotecario denominado en yenes japoneses por importe de 80.346.329 yenes (481.000 euros).

El matrimonio demandante interpuso en 2013 una denuncia de juicio ordinario contra Bankia en la que solicitaban la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad de las cláusulas de la opción multidivisa de un contrato firmado en 2007 con la entidad financiera.

Bankia alegó que no era posible conocer la concreta acción de nulidad o anulabilidad que se ejercitaba en la demanda, ni la consecuencia jurídica que se anudaba a las peticiones de nulidad o anulabilidad.

Tras ser admitida parcialmente a trámite, la sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de los demandantes, mientras que la de Bankia se opuso al recurso interpuesto de contrario.

La sección decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido.

Posteriormente el procurador de los demandantes interpuso el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. El motivo del recurso de casación fue que consideraba que había una infracción de las normas aplicables al proceso y excedía la cuantía de 600.000 euros.

REPRODUCCIÓN DE "ERRATAS"

Ahora el Alto Tribunal desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación interpuestos por los demandantes, ya que los motivos están formulados con "serios defectos de técnica casacional" que le impiden poder entrar a resolverlos, y después de justificar la en su día admisión.

Además, impone a los recurrentes las costas de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación que desestima, así como la pérdida de los depósitos constituidos.

En el fallo, los magistrados del Supremo señalan que "se llega al punto de reproducir las erratas, el uso de acrónimos de leyes que son irreconocibles, y se hace referencia incluso a determinadas alegaciones de la entidad bancaria que allí era recurrida, Kutxabank, que lógicamente no son las realizadas en este recurso en que la recurrida es Bankia".

"No parece razonable que por el método de copiar y pegar que facilita el uso de medios informáticos, pese a que las circunstancias (contratantes, normativa vigente cuando se suscribieron los contratos, argumentos expuestos en la sentencia recurrida) difieran de un caso a otro, se reproduzca un extenso recurso interpuesto contra otra sentencia, recurso que, por otra parte, ya en nuestra anterior resolución declaramos que presentaba graves defectos", añaden.