En sus conclusiones, el letrado europeo ha explicado que la exigencia de que las cláusulas deban ser redactadas de manera "clara y comprensible" no puede obligar al profesional a "anticipar e informar" al consumidor de cuestiones posteriores no previsibles, como son las fluctuaciones excepcionales de los tipos de cambio.
La cláusula de un contrato de préstamo que establece que el prestatario debe reembolsar el importe en la misma moneda de su concesión queda comprendida en el concepto de "objeto principal del contrato", según explica el abogado.
Para el análisis del caso se ha tenido en cuenta que en este tipo de contratos en divisa extranjera se aplica generalmente un tipo de interés más bajo que a los celebrados en moneda nacional, como "contrapartida del riesgo de tipo de cambio" al que puede estar expuesto por la devaluación.
El caso se refiere a una serie de créditos en francos suizos suscritos por 69 personas con un banco en Rumanía entre 2007 y 2008, fecha a partir de la cual y hasta 2014 el tipo de cambio entre la divisa suiza y el leu rumano llegó a duplicarse.
El abogado del TUE considera ahora que la entidad bancaria "tiene derecho a obtener los reembolsos de tales préstamos en la misma divisa" y añade que ello no puede constituir un elemento accesorio del contrato, sino que forma parte de los elementos clave del contrato de préstamo en divisas extranjeras.
En la redacción del contrato deben tenerse en cuenta las circunstancias que el profesional haya podido "prever razonablemente en el momento de la celebración del contrato", mientras que las variaciones de tipo es un desequilibrio que el profesional "no controlaba ni podía anticipar".
Las conclusiones de los abogados no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la UE, aunque en la mayoría de los casos el fallo definitivo coincide con la opinión marcada por los letrados.