Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que el juez estima una demanda tramitada por la Asociación El Defensor del Paciente contra Bankia. La resolución declara nulo el contrato de suscripción de participaciones preferentes, suscrito entre las partes el 7 de julio de 2009.
Así, ordena a la entidad bancaria a devolver la cantidad que invertió la mujer, más los intereses legales desde la fecha de suscrpción hasta su completo pago.
El juez considera que existió error en la firma y, por lo tanto, faltó el consentimiento sobre los elementos esenciales. "Debe existir una información previa al contrato, relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales y en particular sobre las características jurídicas y económicas", subraya.
Además, destaca el magistrado que la información debe ser "comprensible" adaptada a las circunstancias. "El eje básico de los contratos, cualesquiera que sean sus partes, es el consentimiento de las mismas sobre su esencia, que no debe ser prestado, para surtir eficacia, de forma errónea", señala.
Por otro lado, señala que "se da la circunstancia de que la actora tenía casi 80 años cuando contrata el producto, existiendo un informe pericial, ratificado por su autor en el plenario, en el que se señala que, dado el trastorno cognitivo que presentaba en 2011, y que el referido trastorno requiere un tiempo de evolución, es más que plausible que en el momento de la suscripción del producto la paciente ya presentara signos de deterioro".
Y reprocha que "la técnica de contratación fue totalmente inadecuada, sin tiempo material suficiente para comprender el alcance de la operación que se suscribía, por cuanto el cliente no tenía posibilidad de examinar la documentación de forma pausada y previa a la contratación".
En este caso, la información no consta en el contrato suscrito sino en veinte folios adicionales que se pretende fueron leídos por la demandante el mismo día de la firma del contrato. Tampoco constan las firmas del demandante en todos y cada uno de los folios que se aportan, sino tan solo en cada última página de cada bloque documental".