Estas son diez claves para entender el fin de la itinerancia a partir de la información facilitada por la propia Comisión Europea (CE):
1.- ¿QUÉ SIGNIFICA EL FIN DEL "ROAMING" Y LA NUEVA ITINERANCIA COMO EN CASA?
El fin del "roaming" supone la eliminación del recargo por itinerancia, es decir, los costes adicionales que cobraban las operadoras a los ciudadanos europeos que llamaban, enviaban mensajes o navegaban por internet en sus dispositivos móviles cuando estaban en otro país de Europa y recurrían para ello a otra red distinta a la que tenían contratada.
2.- ¿A QUÉ CONSUMIDORES AFECTA?
La itinerancia como en casa está pensada para todos aquellos que viajen "desde su casa" dentro de la UE por trabajo o de vacaciones. Por "casa" se entiende el país de residencia o un país en el que la persona tiene un "vínculo estable". Engloba a los consumidores que, de manera recurrente, pasan una cantidad de tiempo considerable en un país en el que estudian, trabajan o se han jubilado, explica la CE.
Los operadores pueden pedir a los consumidores pruebas de que residen en el país del operador o de sus vínculos estables con él, antes de incluir la itinerancia como en casa en un nuevo contrato.
3.- ¿EN QUÉ PAÍSES TENDRÁ VIGENCIA EL FIN DEL "ROAMING"?
El recargo de itinerancia será historia a partir del 15 de junio en los 28 países que conforman la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía y Suecia.
4.- ¿TAMBIÉN EN EL REINO UNIDO?
El Reino Unido eliminará la itinerancia el 15 de junio como el resto de países de la Unión Europea. De hecho, compañías de telecomunicaciones que operan en Gran Bretaña, como Vodafone o Three, ya han dejado de cobrar por este concepto a sus clientes, aunque en el caso de la primera sólo en los contratos.
5.- ¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS OPERADORES PARA ADAPTARSE A LA NUEVA NORMATIVA?
Los operadores deberán incluir la itinerancia como en casa por defecto en los contratos que ofrezcan a las personas que vivan en dicho país.
6.- LOS CLIENTES NO PAGAN NADA... ¿Y LOS OPERADORES?
Los operadores de telecomunicaciones tendrán que pagarse entre ellos por los servicios de telefonía que utilizan sus clientes en otros países de la UE, para lo que se ha fijado unos precios máximos mayoristas: 0,032 euros por minuto para las llamadas, 0,01 euros para los sms y 7,7 euros por gigabyte de datos, que será de 6 euros a partir del 1 de enero de 2018, 4,5 euros en 2019, 3,5 euros en 2020, 3 euros en 2021 y 2,5 euros en 2022.
Con estos precios se pretende permitir a los operadores ofrecer esa itinerancia sin recargo a los clientes ni aumentar los precios internos, al tiempo que garantizar que los operadores de países de destino puedan recuperar costes sin aumentar los precios domésticos y permitir el mantenimiento y la mejora de redes en toda Europa.
7.- ¿PUEDE UTILIZARSE LA NUEVA ITINERANCIA COMO EN CASA COMO ITINERANCIA PERMANENTE?
El fin de la itinerancia está pensado para beneficiar la libre movilidad de los usuarios en periodos cortos -viajes de trabajo o vacaciones- pero no para el uso continuado en el tiempo de la red de telefonía de una operadora extranjera, lo que se denomina "roaming o itinerancia permanente", como recuerda el comparador Kelisto en una guía recientemente publicada.
Por eso se ha establecido un "periodo ventana" de cuatro meses, suficientemente amplio para abarcar todo tipo de pequeñas estancias en el extranjero. Las operadoras comprobarán que los usuarios, en los últimos cuatro meses, no han utilizado su móvil más tiempo en otros territorios diferentes al país en el que contrataron su línea telefónica
8.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE SE DETECTE UN POSIBLE ABUSO?
En los casos en los que se detecte que en los últimos cuatro meses el usuario ha utilizado más su móvil en el extranjero que en el país de origen, su operadora podrá pedirle explicaciones y solicitarle que demuestre que reside en el país o que tiene vínculos estables con ese Estado miembro.
El cliente tendrá un plazo de 14 días para ofrecer una respuesta a su compañía y justificar que se encuentra en otro país por una causa razonable, como, por ejemplo, un desplazamiento de empresa, estar matriculado en una universidad de ese país o estar disfrutando de una beca Erasmus, como apunta Kelisto.
En los casos en los que el usuario no pueda justificar por qué utiliza más su línea móvil de contrato fuera de su país de origen que dentro, la operadora deberá iniciar un procedimiento de reclamación y podrá imponerle que sea él quien pague el precio mínimo establecido por la CE y que a partir del 15 de junio asumirán las compañías telefónicas,
Si el cliente no está de acuerdo, podrá recurrir a la autoridad reguladora nacional, que se encargará de resolver la situación entre ambos.
9.- ¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES FRONTERIZOS O PERSONAS QUE ATRAVIESAN LAS FRONTERAS DE LA UE CON REGULARIDAD?
Disponen de una protección específica: si se conectan a la red nacional en cualquier momento del día, esta conexión cuenta como día de presencia.
10.- ¿HAY LÍMITES EN EL CONSUMO DE DATOS MÓVILES?
Sí, Por ejemplo, en el caso de los clientes con contratos que ofrecen datos ilimitados o volúmenes de datos a precios unitarios nacionales muy bajos (por debajo del precio máximo al por mayor de 7,7 euros/giga). Cuando viaje al extranjero seguirá disfrutando de su volumen completo de llamadas y mensajes de texto, pero, en cuanto a los datos, dispondrá del doble del volumen que puede adquirirse por el valor de su contrato mensual al precio máximo mayorista de los datos de itinerancia (7,7 euros/GB). Superado ese límite, el operador podrá aplicar un pequeño recargo (sin superar el precio máximo al por mayor + IVA).