La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a dar la razón a una particular frente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, organismo que dictó una resolución anulando la exención en la declaración del IRPF de la interesada de la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo.
Como informa el TSJM, la mujer no incluyó en su declaración los 8,993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.
Tras analizar el escrito y toda la documentación al respecto, la Sala estima íntegramente el recurso y establece que a dicha prestación debe de aplicarse el citado beneficio tributario, dado que el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley 35/2006 de IRPF así lo regula y permite.
Los magistrados señalan en la sentencia que "no hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social".
"De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general", destacan.
Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de casación que tramitará en su caso la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la que conoce de los asuntos de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
En el mes de junio del año pasado, el TSJM se pronunciaba ya en los mismos términos y establecía que la Agencia Tributaria debía devolver a una demandante un total de 3.135 euros más los intereses de demora, correspondiente al IRPF del año 2009, sobre una prestación total por maternidad de 11.679,36 euros.
En esa ocasión, los magistrados entendían que según las leyes de IRPF del año 2006 y de la Seguridad Social de 1994, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de este impuesto.
RESOLUCIÓN DEL TEAC
Precisamente tras esa sentencia del pasado año del TSJM, y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronunciara en octubre de 2016, unos meses después, en sentido contrario y denegando por tanto la exención de esta prestación, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, adoptó en marzo de este año una resolución por iniciativa propia para unificar criterio y estableció que dicha prestación debe tributar en el IRPF.
Según el TEAC, la exención debe aplicarse únicamente a las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades y entidades locales y no a las satisfechas por la Seguridad Social, ya que la norma no cita la prestación por maternidad cuando establece qué ayudas de la Seguridad Social están exentas de tributación.
Además, aclara que la prestación de maternidad de la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta del IRPF) que obtendría la madre por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.
"La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad", subraya el TEAC, tras precisar que dicha prestación se da igual en los casos de maternidad y adopción que en los demás previstos en la norma para el cobro de estos prestaciones, como el acogimiento, la incapacidad temporal por accidente o enfermedad o el riesgo para el embarazo.
La resolución del TEAC sirve para unificar criterio administrativo, pero son los tribunales judiciales los que tienen la última palabra y hasta que no se pronuncie al respecto el Tribunal Superior, la exención o no de esta prestación queda en manos de lo que consideren los tribunales superiores autonómicos.