De esta forma, la empresa tendrá que devolver a este médico jubilado el dinero cobrado por la adquisición de unos bonos convertibles de la entidad y también los intereses legales percibidos por la misma, después de que esta fuera recomendada por un amigo que trabajaba en una sucursal.
"En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia entendió que la acción de nulidad de los bonos estaba caducada. Además, el juez consideró que nuestro cliente había sido expresamente advertido de los riesgos del producto", aseguraron desde Unive Abogados, que señalaron que tras dicha sentencia se decidió recurrir a la Audiencia Provincial de Valencia.
Dicha instancia considera que la acción no está caducada, puesto que es en el momento del canje por acciones, que llevó a cabo la entidad, cuando realmente el cliente es consciente del error sufrido y cuando se materializan las pérdidas sufridas.
Asimismo, el despacho indicó que, el mero hecho de que un empleado de la entidad le advirtiese de la existencia de un "pequeño riesgo", no es motivo para considerar que el cliente conocía plenamente los riesgos reales de dicho producto.