Banco de España, Junta Única de Resolución (JUR), Emilio Saracho, Ángel Ron¿ Por ser la primera de su especie, la resolución del Popular se ha convertido en un galimatías jurídico en el que querellas penales y demandas civiles se entremezclan en las asociaciones y despachos de abogados, cada una de ellas con un fin y contra un objetivo distinto.
Por un lado, las querellas se interponen por la vía penal, y suelen buscar la responsabilidad de los gestores por un posible daño causado. Esta es la opción que están tomando grandes inversores y fondos, que luego también interponen demandas civiles. Estas últimas suelen ser mejor camino para los minoristas, al ser más rápido y más barato si se tienen pruebas para ganar.
En las últimas semanas, abogados y asociaciones han ido desvelando sus estrategias. Navas & Cusí ha sido el último en presentar un recurso contra la JUR, quien tomó la decisión del Popular, sin perjuicio de otro contencioso-administrativo frente al Frob. Esta misma semana Asufin ha optado por la querella contra los antiguos administradores del banco y su auditora, PwC. En el mismo sentido se dirige la de la OCU, la primera admitida por la Audiencia Nacional, y la Aemec (a través del despacho Cremades & Calvo-Sotelo). Elpidio Silva Abogados, el bufete del exjuez inhabilitado tras la instrucción del `Caso Blesa¿, también irán contra los antiguos gestores del banco, para después poder dar el salto a las autoridades europeas que llevaron a cabo el proceso de resolución.
Por otro lado, grandes fondos de inversión y otros institucionales liderados por PIMCO, afectados especialmente por ser tenedores de deuda subordinada del banco, han apuntado de forma directa a la JUR, al considerar que el organismo comunitario actuó con falta de transparencia, en clara alusión al famoso informe de valoración de Deloitte que aún no ha salido a la luz, y que tendrá que hacerlo en el momento que un juez así lo dictamine.
Para todos ellos, y para los que aún no saben si demandar o no y a qué partes, el abogado Oscar Ruiz Ojeda, de Cremades & Calvo-Sotelo, explica las fechas clave para aquellos que opten por la vía judicial:
1.VÍA COMUNITARIA. Quien considere que la JUR, que es el encargado de tomar la decisión final y ordenar la resolución del banco, es culpable por la forma en la que se llevó a cabo el proceso (por falta de transparencia, por ejemplo), tiene dos meses desde la resolución del banco (7 de junio) para demandar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es decir, las demandas se podrán interponer hasta el próximo 7 de agosto.
2.Si los demandantes consideran demandar por su actuación al BANCO DE ESPAÑA, dentro de un delito de responsabilidad patrimonial del Estado, el plazo es de un año desde la resolución del Popular. Es decir, hasta el 7 de junio de 2018.
3. VÍA PENAL. Si se opta por la vía penal, los afectados tienen un plazo desde la resolución del banco (porque fue el momento en el que se enteraron del daño causado), de unos 10 años, hasta prescripción de delito.
4. ACCIÓN CIVIL. La acción civil, por la que optarán aquellos que apuesten por recuperar el dinero perdido (especialmente los que acudieron a la ampliación de capital de 2016), contempla dos plazos distintos. Por un lado, 4 años desde que se tiene conocimiento del daño causado, y 1 año por daños y responsabilidad contractual (que, en el caso del Popular, sería para aquellos que vayan con los antiguos gestores del banco, Ángel Ron y Emilio Saracho.