Cambiar una hipoteca de tipo variable a fijo será gratis a partir del tercer año
La nueva Ley Hipotecaria permitirá que, si el hipotecado y su banco cambian las condiciones del préstamo (novación), la entidad solo podrá cobrar una comisión del 0,25% del capital pendiente de pago durante los tres primeros años desde la firma del mismo.
24 julio, 2017 12:35El Gobierno quiere que en el futuro próximo, además de que haya más transparencia y que el cliente reciba más información a la hora de firmar una hipoteca, sea mucho más fácil cambiar las condiciones del préstamo o ir amortizándolo con un coste menor que en la actualidad.
El Ministerio de Economía ha enviado hoy al Consejo de Estado un anteproyecto de ley de contratos de crédito inmobiliario con la idea de aprobar después del verano un proyecto de ley que, tras su tramitación parlamentaria, vea la luz como norma.
Ese texto hará más fácil cambiar de una hipoteca variable a una fija y viceversa al abaratar los costes de subrogación en los que se incurre al cambiar el préstamo de banco o una modificación de las condiciones de la hipoteca, lo que se conoce como novación.
De este modo el banco que concedió inicialmente el préstamo solo puede recibir una compensación por este cambio de condiciones en los tres primeros años de vida de la hipoteca y los gastos notariales, por ejemplo escritura, quedan reducidos "al mínimo", según han explicado fuentes del departamento que dirige Luis de Guindos.
La futura ley incorporará también varias medidas para proteger al deudor hipotecario, entre ellas la posibilidad de amortización anticipada del préstamo para que se pueda hacer en cualquier momento y el banco sólo pueda recibir una compensación "limitada".
Quien tenga una hipoteca con un tipo de interés variable podrá amortizar anticipadamente pagando una comisión por la cantidad entregada del 0,5 % en los tres primeros años, que bajará al 0,25 % hasta el quinto año, en el que queda reducida a cero.
En las hipotecas a tipo fijo, la comisión de reembolso será del 3 % en los cuatro primeros años y del 4 % a partir de entonces, e igualmente la comisión se aplica sobre el capital que se amortice y no sobre el total de la hipoteca pendiente de pago.
Además, la norma, que incorporará con retraso una directiva europea sobre la materia, ofrecerá a quien tenga hipotecas en otra divisa, como los afectados por préstamos en yenes o en francos suizos, cambiarla a la moneda del país en el que reside o en la obtiene sus ingresos.
También se busca que no se repitan episodios como los de las cláusulas suelo y se obliga a los bancos a entregar en un primer momento al cliente una ficha con los datos básicos del préstamo en la que se advierta claramente de las condiciones -y si se exige la contratación de un producto que esté justificada que es porque beneficia al cliente-, al tiempo que se desglosa quién asume cada uno de los distintos gastos hipotecarios.
Un notario será el encargado de comprobar que el cliente ha recibido toda esta información, antes de que el mismo cliente vuelva a la notaría a firmar un préstamo que el fedatario no podrá dar por bueno si existen cláusulas declaradas abusivas por la justicia.
Y para evitar que haya controversia, como está sucediendo ahora con los vencimientos anticipados o los intereses de demora, la nueva ley eliminará que estos aspectos se negocien para que jamás se plantee la duda de si son abusivos.
El interés de demora será tres veces el interés legal del dinero y se establecen nuevos plazos para que el banco pueda pedir el vencimiento anticipado de una hipoteca.
Hasta este momento, a partir del tercer mes de impago de la cuota hipotecaria el banco considera al cliente moroso y puede iniciar los trámites para embargar el inmueble, pero ahora ese umbral se eleva y el cliente entra en impago cuando en la primera mitad de la vida del préstamo deja de pagar el 2 % y en la segunda mitad, el 4 %.