En una sentencia dictada el pasado 30 de mayo por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander, y a la que ahora ha tenido acceso Europa Press de fuentes jurídicas, se declara la nulidad del contrato de adquisición de los valores que el matrimonio firmó en septiembre de 2007.
De acuerdo con la sentencia, contra la que cabe recurso, el banco deberá devolver la cantidad invertida, más los intereses legales desde la fecha de suscripción del contrato.
Según señala el fallo judicial, la entidad debía haber informado a sus clientes sobre los riesgos "sin duda importantes" que entrañan estos valores convertibles en acciones más allá de haberles facilitado un tríptico informativo, el cual no consta entregado.
El Santander alegó que el demandante tenía experiencia inversora suficiente para conocer esos extremos, puesto que eran titulares de otros productos financieros, pero el juez entiende que ello no es suficiente para eximir del error, y más teniendo en cuenta que los clientes no tenían estudios superiores, ni han trabajado en contextos relacionados con la inversión financiera.
Es más, tal como afirma la sentencia, el propio empleado que vendió el producto, afirmó que éste era simple y fácil de comprender, y que se vendía a cualquiera que tuviera acciones.
"Si bien consta la contratación de productos financieros como acciones, fondos de inversión, seguros de inversión y participaciones preferentes, las características de estos productos no son las mismas que las de Valores Santander", subraya la sentencia.
El juzgado establece que el consentimiento del cliente estuvo "viciado por error", puesto que contrató en la confianza y seguridad de la información que le proporcionó el banco, "insuficiente para comprender el riesgo real de la inversión". Es más, señala que no existe prueba alguna que acredite que se explicaran de forma detallada los riesgos del producto.