1.Planes de Previsión Asegurados (PPA): Son el equivalente a los planes de pensiones, pero en producto asegurador. Tienen idénticas características en cuanto a ventajas y tratamiento fiscal con la gran diferencia de que no tienen riesgo. A diferencia de los planes de pensiones, que están sujetos a las variaciones del mercado, los PPA son completamente seguros para el asegurado, dado que el riesgo lo asume la aseguradora, que garantiza una rentabilidad para el ahorro.
2. Seguros de ahorro / jubilación: Son seguros de vida en los que el objetivo principal es el ahorro a largo plazo (técnicamente la cobertura es la supervivencia). También se les denomina seguros de vida-ahorro. Son productos que gestionan e invierten el ahorro de los asegurados. Su duración suele ser de medio y largo plazo y, en muchos casos, están diseñados para complementar la jubilación. Se dividen en estas categorías:
Capitales diferidos: lo que se acuerda con el seguro es cobrar todo el ahorro acumulado, más la rentabilidad, en un solo pago en la fecha establecida.
Rentas vitalicias y temporales: el dinero que se ha ido ahorrando en la fase de acumulación, más la rentabilidad, se recupera en su momento en forma de renta periódica, generalmente mensual. Las rentas temporales son las que se agotan con el paso del tiempo. Por ejemplo, que el asegurado le indique a su aseguradora que quiere cobrar todo su ahorro acumulado en 10 años. Las vitalicias, que solo las puede garantizar y ofrecer el seguro, son las que acompañan al asegurado durante toda su vida.
Transformación de patrimonio en rentas vitalicias: las personas mayores de 65 años que destinen el dinero logrado con la venta de cualquier elemento patrimonial (segunda vivienda, acciones, fondos de inversión, etc.) a una renta vitalicia asegurada tienen como beneficio fiscal la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta, con un límite de reinversión de 240.000 euros. Si la reinversión en renta vitalicia es menor al importe de la venta, la exención se aplica proporcionalmente. Lo mismo ocurre si el importe de la venta supera el citado límite de 240.000 euros. El plazo para contratar la renta vitalicia y beneficiarse de estas ventajas es de seis meses desde la venta del activo.
Plan individual de ahorro sistemático (PIAS): es un producto que otorga ventajas fiscales a la salida, la rentabilidad queda exenta, si se han cumplido determinados requisitos durante la fase de ahorro. Básicamente, tener una duración no inferior a los cinco años y percibirlo en forma de renta vitalicia. Su limite de aportacion anual es de 8.000 euros, límite que es compatible con el de los planes de ahorro a largo plazo (SIALP y CIALP).
Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP): Se trata de un seguro con un tratamiento fiscal similar al PIAS. Es decir, la rentabilidad queda exenta a los cinco años, si bien no es necesario percibirlo en forma de renta. Constituye junto con la cuenta individual de ahorro a largo plazo (depósito bancarios con abreviatura de CIALP), los denominados planes de ahorro a largo plazo o planes de ahorro 5. Cada contribuyente solo puede ser titular de un plan de ahorro y el límite de aportacióna anual es de 5.000 euros. Este límite que es compatible con el de los PIAS.
Unit-Linked: seguros vinculados a activos donde el riesgo lo asume el tomador.
3. Planes de previsión social empresarial (PPSE): Son seguros colectivos para generar un complemento privado de jubilación en el ámbito de las empresas (segundo pilar). Básicamente, equivalen a los Planes de Empleo, pero con algunas diferencias, como su mayor flexibilidad y capacidad de adaptación a la realidad de las pymes.