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El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente si pueden despedirme si rechazo la plaza vacante que me ofrece la empresa para reincorporarme tras una excedencia voluntaria.
En un anterior artículo de nuestro blog ya tuvimos ocasión de abordar las consecuencias de la solicitud de reincorporación extemporánea por el trabajador tras el disfrute de una excedencia voluntaria. Lo cierto es que finalizado el periodo de excedencia, que si es voluntaria no podrá otorgarse por un periodo menor a cuatro meses ni mayor a cinco años, el trabajador deberá solicitar el reingreso dentro del plazo de preaviso establecido.
En el supuesto enjuiciado se interpuso por la trabajadora demanda de despido contra la empresa que consideró que la negativa de la empleada a reincorporarse tras un periodo de excedencia voluntaria conlleva la extinción de la relación laboral que unía a ambas partes. Lo cierto es que tras disfrutar de una excedencia voluntaria la trabajadora solicitó su reincorporación que fue denegada por la empresa ante la inexistencia de una vacante de su categoría. Con carácter previo a dicha solicitud de reincorporación la empresa tuvo que cerrar el centro de trabajo en el que había venido prestando sus servicios la empleada. Solicitado nuevamente el reingreso por la empresa se ofreció la reincorporación en un centro de trabajo distante del domicilio de la empleada, motivo por el que la trabajadora puso de manifiesto su imposibilidad de reincorporarse debido a su situación personal y familiar. No obstante, en base a lo establecido en convenio colectivo, la trabajadora interesó ejercitar su derecho expectante, de tal forma que pudiera ocupar la primera vacante de su nivel que se produzca en la misma plaza en la que se prestaba servicios al quedar en situación de excedencia. Petición que fue denegada por la empresa que dio por extinguida la relación laboral con la trabajadora. Estimada que fue la demanda, se declaró por el Juzgado la improcedencia del despido de la trabajadora. Pronunciamiento frente al que la empresa interpuso recurso de suplicación que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia competente que revocó la sentencia de instancia. Sentencia contra la que se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
La recurrente fundamenta su impugnación en que el derecho del trabajador excedente voluntario a reincorporarse laboralmente debe considerarse referido al ámbito de la empresa, debiendo entenderse por tal, el marco geográfico concreto en el que el trabajador desempeñaba su trabajo y no en el sentido amplio de toda organización. El Tribunal Supremo, trayendo a colación doctrina de la Sala, considera que dicha interpretación es lógica puesto que si se ofrece al trabajador un puesto de trabajo de su misma categoría o similar, que no pertenezca al mismo centro en el que trabajaba antes de la excedencia pero que no le obligue a cambiar de localidad de residencia esa oferta es adecuada.
No pudiendo considerarse igualmente adecuada, por el contrario, la oferta que obligara al trabajador a trasladar su residencia para reincorporarse. Lo contrario, puntualiza el Supremo, supondría una vía para que la empresa hiciese irrealizable el derecho de vuelta al trabajo que tiene legalmente reconocido el trabajador excedente.
Procede en consecuencia estimar parcialmente el recurso declarando que la negativa de la empresa a incorporar laboralmente a la recurrente en la misma plaza en la que prestaba sus servicios no supone un despido, pero tampoco supone una dimisión o renuncia de la trabajadora su negativa a reincorporarse en el puesto ofrecido, manteniendo el derecho expectante a reincorporarse en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo.