Esta pensión pertenece al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.
Consiste en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que acrediten los requisitos exigidos.
La pensión en favor de familiares podrá solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, si bien los efectos económicos de la misma tendrán una retroactividad máxima de 3 meses. En caso de que el fallecido se encontrase en situación de alta, no alta o asimilada al alta, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. Si el fallecido era pensionista, la pensión se abonará desde el primer día del mes posterior al del hecho causante.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:
Se exigirá un periodo mínimo de cotización que dependerá de la situación laboral del causante:
Si estaba en situación de alta o asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Si estaba en situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Si era pensionista: No se exige período de cotización.En caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización previo.
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.
¿Cuándo se extingue la pensión?En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:
En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:
Por contraer matrimonio. Por fallecimiento. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.Información facilitada por Mi Jubilación de Futuro