Según ha informado la Junta en una nota, el procedimiento se inició en diciembre de 2016, tras la recepción de 64 denuncias de particulares, que fueron tramitadas en el marco de una campaña de control de la Inspección de Consumo contra la inclusión de 'cláusulas suelo' en las escrituras.
La sanción incluye 675.000 euros por dos infracciones calificadas como muy graves y otra como leve contra la legislación vigente de defensa de los consumidores. Además, se acuerda el comiso del beneficio ilícito obtenido, cuantificado en 139.945 euros.
Con éste, ya son siete los expedientes sancionadores a entidades bancarias resueltos por el Consejo de Gobierno en lo que va de año, con más de 9,1 millones de euros por las infracciones y el comiso de las cantidades indebidamente cobradas.
De acuerdo con la normativa vigente, son cláusulas abusivas aquellas que "causan un desequilibrio en la posición entre el consumidor y el empresario, por ejemplo, reservando a éste facultades para interpretar, modificar o resolver unilateralmente el contrato; imponiendo garantías desproporcionadas al riesgo asumido, o estableciendo la renuncia del prestatario al derecho a la notificación en caso de cesión del préstamo". Esta práctica ha sido calificada como muy grave y sancionada con 350.000 euros.
La Junta ha explicado que con 325.000 euros se ha sancionado el incumplimiento del deber de información de prestación de servicio y, concretamente, sobre las 'cláusulas suelo'. Según ha recordado el Gobierno andaluz, éstas "se introducen en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable (generalmente con el Euríbor como índice de referencia) y prevén que, aunque el tipo se sitúe por debajo de un determinado umbral (suelo) establecido en la propia hipoteca, la persona consumidora seguirá abonando lo correspondiente a ese umbral y no la cantidad equivalente a la bajada del Euríbor".
La tercera de las infracciones, por no cumplir las medidas y requerimientos realizados por la Administración a la entidad en relación con estas prácticas, ha sido calificada como leve y sancionada con 2.500 euros.
Para la fijación de estas cantidades se han tenido en cuenta como agravantes "la posición relevante del infractor en el mercado, el hecho de que la entidad ya ha sido sancionada con anterioridad por incumplimientos de la normativa y el perjuicio causado a los consumidores, valorado en la misma cantidad del comiso por beneficio ilícito".