Esta directiva tiene por principal objetivo revisar la organización y relación con los clientes de las entidades que prestan servicios de asesoramiento y gestión de la inversión. Se trata de una vuelta de tuerca centrada en los aspectos de transparencia y protección al inversor sobre la primera oleada normativa del año 2007, a las puertas de la actual crisis económica.
Los cambios afectan sobre todo a las entidades de servicios financieros, pero muchas de estas novedades tienen repercusión directa en sus clientes y usuarios.
Contratos. La prestación de servicios de inversión debe quedar recogida en un contrato escrito que señale las obligaciones y derechos de las partes, a excepción del asesoramiento, donde basta con la constancia escrita o fehaciente de la recomendación personalizada. Será necesario firmar un contrato en caso de que no exista y, posiblemente, suscribir una nueva versión de los existentes para que todos sus términos se adapten a la directiva.
Información accesible. La información que las entidades faciliten a sus clientes deberá ser en adelante en ¿soporte duradero¿, que a efectos de la norma se consideran el papel o Internet. En cualquier caso, será el inversor quien en última instancia elija el tipo de soporte en que desea recibir esta documentación de manera que sea de fácil recuperación y reproducción sin cambios.
Conflictos de interés. Antes de contratar por primera vez, la entidad debe suministrar información sobre gestión de conflictos de interés, en versión extendida o resumida. Deberán notificarse los casos en los que estas políticas no sean suficientes para garantizar con razonable certeza riesgos en perjuicio delos clientes. Además, cualquier cambio importante en esta materia deberá notificarse puntualmente.
Reclamación. Las entidades tendrán que guardar registro de las operaciones de sus clientes por un periodo mínimo de cinco años, mismo que se fija para conservar evidencias de cada reclamación y las medidas adoptadas o aplicadas para su resolución. Los contratos, por su parte, deben mantenerse por igual espacio de tiempo una vez que se haya roto la relación que los originó.
Clasificación. Hasta ahora muchas entidades financieras trazaban una serie de perfiles de conveniencia para sus clientes y la normativa española preveía la obligatoriedad de presentar advertencias en productos de mayor complejidad. Con MiFID II, las entidades están obligadas a clasificar a sus clientes como minoristas o profesionales en función de su experiencia, conocimiento de los mercados y volúmenes a invertir. Hay circunstancias en las que un cliente señalado como minorista podrá conseguir el cambio a profesional como volúmenes significativos y recurrentes en el último año, carteras de más de 500.000 euros y experiencia en cargos profesionales en el sector.
Titulación. Una de las grandes novedades de MiFID II es que exige la demostración de ciertos conocimientos y habilidades para prestar según qué servicios, como el conocido examen EFPA para gestores. Así, mientras que las actividades y servicios de inversión se seguirán prestando solo por entidades inscritas en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), se reconocen oficialmente las empresas de asesoramiento financiero (Eafi), que son tanto personas físicas como jurídicas capacitadas para prestar exclusivamente asesoramiento financiero, de manera que en ningún caso pueden tener fondos o valores de sus clientes. Sus actividades, por tanto, no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain).
Gran Hermano. En el espíritu de la reforma europea está el refuerzo de la protección al accionista, por ello se ha creado un nuevo sistema de comunicación entre los supervisores nacionales y la paneuropea ESMA que además permitirá a las entidades comunicar las operaciones de un modo ágil y sencillo. De esta forma, todas las transacciones realizadas por todos los inversores e intermediarios de Europa estarán bajo total supervisión de todas las autoridades europeas domésticas y comunitarias, que podrán identificar más fácilmente lagunas en la aplicación de la norma.
Ciberseguridad. La seguridad de las redes informáticas a través de las cuales circula la información de los clientes y sus carteras, además de las órdenes y la información de reporte asociado es clave en la nueva normativa. En este sentido, cobran mayor importancia las medidas de prevención y precaución e incluso se insta a la creación de comités específicos al respecto.
Ejecución de órdenes. Las instituciones deben identificar los centros de negociación que van a utilizar para conseguir el mejor resultado posible para sus clientes considerando para el cliente minorista la contraprestación total, que incluye el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución de la orden. Además, MiFID II permite que para conseguir este objetivo y por razones de eficiencia, las órdenes de los clientes se pueden transmitir de forma agrupada. Así, si no lo habían hecho antes, las entidades deben obtener el consentimiento previo de sus clientes a la política general en esta materia.
Mariachis. Las sociedades de inversión de capital variable (sicav) tienen la consideración de productos no complejos según la categorización que introduce MiFID II. De este modo los pequeños inversores partícipes de uno de estos vehículos, conocidos en jerga financiera como mariachis, no están sujetos a ningún cambio significativo más allá de los definidos para otros activos como las acciones. Sin embargo, la incertidumbre en torno al tratamiento que se terminará por dar a estas sociedades en la regulación nacional, donde ya se han establecido cuotas más altas de participación de minoritarios, ha hecho que a lo largo del último año se hayan dado de baja más de 300 de estas en los registros del supervisor, prácticamente un 10% de las que existían al comenzar el ejercicio.
Depósitos estructurados. Actualmente, los depósitos estructurados son considerados productos bancarios, pero con MiFID II pasarán a incluirse en la categoría de instrumentos financieros por su naturaleza mixta. La consecuencia directa es que para su contratación habrá que superar un test de idoneidad vinculado a políticas de inversión, rentabilidad conjunta (no siempre positiva para el fondo asociado), plazo de tenencia y comisiones adicionales, entre otros factores.
OTF. La norma crea una nueva categoría de mercado, las `Organised Trading Facilities¿ (OTF) para instrumentos como bonos, derivados y productos estructurados, en los que se aumentan los requerimientos a los operadores. Las solicitudes de autorización deberán incluir para estos una explicación detallada de los motivos por los que el sistema que se propone no corresponde y no puede operarse en un mercado regulado, sistema multilateral de negociación al uso o internalizador sistemático.
Retrocesiones. El borrador de la ley mediante la cual el Ministerio de Economía transpondrá la directiva europea al ordenamiento español recoge una lista cerrada de tres únicos casos en los que se seguirán permitiendo retrocesiones. En este sentido, estas comisiones que los intermediarios reciben de los distribuidores se dejarán de cargar al cliente de forma velada y en la mayoría de casos, para favorecer la competencia y la arquitectura abierta, quedarán prohibidos.
Análisis. Este es otro de los cambios más significativos que introduce la directiva comunitaria. A partir de enero de 2018, las entidades bancarias, los brókeres y las firmas de trading deben facturar por separado los costes por el análisis que ofrecen tanto para sus clientes finales como para sus operaciones de gestión. En este sentido, pueden optar por incluir estos costes en su factura a clientes de forma desglosada, o bien asumirlos en sus propias cuentas sin repercutirlos. Por el momento, las casas que se han ido pronunciando al respecto han apostado por la segunda fórmula de manera mayoritaria, de manera que también puedan distribuir el análisis que dedican a cada una de sus unidades de negocio con mayor libertad.
Tarifas. El objetivo en este campo es avanzar hacia la plena transparencia, de manera que los clientes de las entidades puedan conocer en todo momento cuál sería el coste de una transacción y en concepto de qué se le aplica cada tarifa establecida. De este modo, se busca acabar con la posibilidad de no conocer el coste de la ejecución completa de una orden hasta que esta se produzca, circunstancia que además viene afectando con más incidencia a los mercados oficiales tradicionales, según un reciente informe al respecto de la CNMV.