Información facilitada por finanzasparatodos.es   Estos seguros cubren la contingencia de desempleo del asegurado (deudor del préstamo) o la incapacidad temporal del asegurado.   Es conveniente señalar que las coberturas de desempleo e incapacidad temporal se conciben como alternativas, es decir, que el asegurado sólo puede hacer uso de una de ellas; no se concede una facultad de elección al asegurado sobre el tipo de siniestro objeto de cobertura, sino que es la póliza, en función de la situación laboral del asegurado en el momento del siniestro, la que establece la garantía que opera.   En caso de producirse el siniestro, desempleo o incapacidad temporal según el caso, la entidad aseguradora abonará las cuotas del préstamo a la entidad de crédito acreedora, mientras dure la citada situación, y con los límites temporales y cuantitativos pactados en la póliza. Así, el capital asegurado suele establecer en función de un número máximo de cuotas del préstamo y hasta un importe máximo, y la beneficiaria en todo caso es la entidad de crédito acreedora del préstamo.