Artículo en blog de Bankinter
Las situaciones por las que se llegan a tener dos pagadores en un mismo año fiscal pueden ser diversas. Entre otras, puede deberse a:
a) Un cambio de empleo, que provoque que durante una parte del año se trabaje en una empresa y el resto, en otra.
b) Simultanear un trabajo con otros empleos y colaboraciones.
c) Estar en paro y posteriormente trabajar en una empresa (o viceversa).
¿Quién debe hacer la declaración de IRPF? ¿Cómo saber si estoy exento de hacer la Declaración de la Renta? Esta es la primera duda que suele asaltar a los trabajadores en esta situación. La norma general indica que estás exento de hacer la Declaración de la Renta si ganas menos de 22.000 euros ¿el límite en el País Vasco es de 20.000 euros- siempre y cuando solo haya sido de un pagador.
Si has tenido dos o varios pagadores, las cantidades varían. Así, el límite para estar exento cae hasta los 12.000 euros si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma de varios pagadores además del primero). Esta es la norma general, pero tiene sus exclusiones en el caso de pensiones compensatorias del cónyuge, por alimento, rendimientos no obligados a retener y otros puntos que te recomendamos consultar si estás en una situación especial.
Esta regla provoca que en numerosos casos con dos pagadores haya la obligación de hacer la Declaración de la Renta.
¿Por qué suele salir "a pagar" la Declaración cuando tengo dos pagadores?
El motivo suele ser que el segundo pagador realiza las retenciones como si fuera el único pagador del año, sin tener en cuenta los ingresos provenientes de otros pagadores, y por lo tanto, aplica un porcentaje de retención menor. Al realizar la Declaración de la Renta, informamos de todos los ingresos que nos han abonado los distintos pagadores, y obtenemos una retención mayor que la que se nos ha practicado, por lo que tenemos que rendir cuentas a Hacienda abonando la diferencia de retención.
Una solución para no tener que pagar en la Declaración es que pidamos voluntariamente a las empresas que realicen la retención de IRPF que nos corresponde, para que así no haya sustos en la Declaración del año siguiente.