Información facilitada por Ático Jurídico

Una reciente sentencia clarifica si pueden despedirme por enviarme a mi e-mail particular documentación de trabajo.

En una anterior entrada de nuestro blog ya tuvimos ocasión de analizar otro supuesto de transgresión de la buena fe y abuso de confianza en el desempeño del trabajo como causa de despido del trabajador. El llamado despido disciplinario, se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento del empleado, e improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajuste a lo establecido.

En el supuesto enjuiciado el trabajador demandante impugnó el despido que le fue comunicado por la empresa. Lo cierto es que el trabajador, según consta en los hechos probados, se reenvió correos electrónicos desde la dirección de correo facilitada por la empresa a dos direcciones particulares suyas. E-mails a los que adjunto documentos en los que constaba información como códigos de pólizas, nombres, apellidos y DNI de clientes, teléfonos y direcciones postales y de correo electrónico. Hechos que la empresa considera una transgresión de la buena fe y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, al contar la empresa además con normativa interna en materia de tecnologías de la información, de obligado cumplimiento para los empleados, que ha sido vulnerada. Estimada que fue en parte la demanda por el Juzgado de lo Social, declarando la improcedencia del despido, se interpuso por la empresa recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Dos son los motivos de impugnación que esgrime la mercantil recurrente para fundamentar su recurso. El primero tiene por objeto revisar los hechos declarados probados, incidiendo en el incumplimiento del trabajador, a la vista de las pruebas documentales o periciales practicadas. La Sala entiende que las revisiones solicitadas deben asumirse, ya que no se ponen en cuestión por la sentencia recurrida y existe prueba que acredita lo pedido por la empresa. El segundo motivo plantea la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. Considera la Sala que el mismo debe estimarse dado que el trabajador a incumplido tanto el convenio colectivo, que considera falta muy grave la utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas de la empresa, como la normativa interna de la propia empresa, que prohíbe expresamente reenviar mensajes ni documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador o de sus familiares o amigos, al no gozar del mismo nivel de seguridad.

En el presente caso, clarifica el Tribunal Superior de Justicia, no cabe duda de que el actor incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad al reenviarse correos electrónicos remitidos a la empresa, lo que a su vez supone un acto de indisciplinafrente a las órdenes dadas por la empresa, al tratarse de documentos cuya custodia le compete, y constituye una vulneración de la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente. Por todo ello, la Sala entiende que existe justa causa de despido, que debe ser declarado procedente, ya que no se ofrece suficiente justificación para la conducta seguida por el trabajador.