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NO SE ASUSTE SI LE VUELVEN A ENVIAR LA LIQUIDACIÓN: TIENE SOLUCIÓN

Realmente es frustrante ganarle un recurso a Hacienda, y que vuelva a notificar otra vez la liquidación. Afortunadamente, no siempre ocurre, pero si tiene esa mala suerte no se asuste, ya que es posible volver a anular otra vez la liquidación. Y si Hacienda ha vuelto a cometer el mismo error, ya no tendrá una tercera oportunidad. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo.

Volver a practicar liquidación no es tan fácil, y la Administración corre el riesgo de cometer una serie de errores que analizamos en este post de nuestro blog, y que pueden ser utilizados por el contribuyente para anular la nueva liquidación.

Por ello, es frecuente que muchas de estas segundas liquidaciones, vuelvan a anularse en los tribunales administrativos o judiciales.

¿QUÉ PLAZO TIENE HACIENDA PARA VOLVER A NOTIFICAR LA LIQUIDACIÓN?

Sobre esta cuestión se acaba de pronunciar el Tribunal Supremo, en una sentencia que fija los criterios interpretativos que deberán seguirse en estos casos.

Y todo ello, como consecuencia del recurso de casación presentado por la Administración, frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madridque consideró que la Administración tenía un plazo de seis meses para volver a notificar la liquidación, contados desde la recepción de la resolución o sentencia que había anulado la liquidación. La Administración, por el contrario, consideraba que el plazo era de un mes, pero que la consecuencia de su incumplimiento era el no poder exigir intereses de demora al contribuyente una vez superado dicho plazo.

En este post de nuestro blog, comentamos cuáles son las cuestiones que se plantearon al Tribunal Supremo, y las consecuencias que tendría para los contribuyentes la estimación o desestimación del recurso planteado por la Administración. Dicha sentencia, ya ha recaído y su fallo sienta criterios muy favorables a los contribuyentes.

EL TRIBUNAL SUPREMO, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES

El Tribunal Supremo, en la sentencia que comentamos, ha sentado los siguientes criterios interpretativos:

A la hora de determinar qué plazo tiene Hacienda para volver a notificar una liquidación que ya fue anulada, es preciso diferenciar entre si la anulación fue por motivos de fondo, o por motivos formales que hayan generado indefensiónal contribuyente.

Si la anulación se ha producido por motivos de fondo, y es posible dictar una nueva liquidación, la Administración podrá volver a notificarla en el plazo de un mes. Y si lo incumple la única consecuencia será la imposibilidad de exigir intereses de demora.

Por el contrario, si la anulación es motivos formales que han generado indefensión, el tribunal ordenará la retroacción de actuaciones, y la Administración deberá retomar el procedimiento en el punto exacto en el que cometió el error formal. No se trata, por tanto, de iniciar un nuevo procedimiento, sino de volver atrás en el que se inició en su día.

Precisamente por ello, porque no estamos ante un nuevo procedimiento, la Administración no cuenta ya con todo el plazo máximo previsto para la duración de los procedimientos (normalmente, seis meses) sino, únicamente, con el tiempo que le restaba en el procedimiento originario para dictar la liquidación. Es decir, si el error se cometió cuando habían pasado tres meses desde que se inició el procedimiento, tan sólo le quedarán otros tres meses para notificar otra vez la liquidación.

El plazo que le queda a la Administración para notificar la liquidación, se cuenta desde que se comunica al órgano competente la resolución a ejecutar. Es decir, desde que el órgano que tiene que retrotraer el procedimiento recibe la resolución que ha anulado la liquidación originaria ordenando dicha retroacción.

¿CÓMO AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES ESTA SENTENCIA?

La sentencia del Tribunal Supremo es muy importante, ya que unifica la interpretación que deberá seguirse en estos casos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no afectará a todos los casos en los que se haya producido la anulación de la liquidación, y la Administración vuelva a liquidar sino, únicamente, a aquéllos en los que, por haberse producido un error formal que ha generado indefensión al contribuyente, se ordene por el tribunal la retroacción de actuaciones.

Este tipo de pronunciamientos son frecuentes en comprobaciones de valores, anulándose las liquidaciones por falta de motivación, y ordenándose la retroacción de actuaciones por considerar el tribunal que se ha generado indefensión al contribuyente. Pero como se ha dicho, no será así en todos los casos.

Por tanto, la defensa contra una segunda liquidación no siempre será la misma, y variará en función del contenido de la resolución que anuló la liquidación originaria, y de la forma en que la Administración haya actuado a partir de ese momento.