El tribunal confirma así una sentencia de primera instancia que fue recurrida por la entidad financiera, que deberá devolver al demandante 180.000 euros y abonar las costas.
El cliente firmó un préstamo de 300.000 euros que mientras estuvo vigente cambió de yenes a libras por recomendación del personal de Bankinter, lo que contribuyó a empeorar su carga económica.
La sentencia advierte de que "no hay prueba alguna" de que la entidad efectuase simulaciones con las diversas monedas ni les advirtiese que la fluctuación de la divisa repercutía directamente sobre el recálculo del capital inicial, y no sólo sobre amortizaciones puntuales en algunas mensualidades.
Además, el banco no ha acreditado que informara puntualmente a su cliente, que había sido asesor fiscal y contable, "con la claridad y exactitud que le es exigible", sobre la naturaleza y los riesgos asociados a la elección de la divisa escogida, en concreto sobre "el funcionamiento y los riesgos derivados del tipo de cambio".
Sin esa información, prosigue la sentencia, "salvo que sea un experto financiero", el consumidor, al que ha representado Unive Abogados, no puede tener un conocimiento para decidir contratar o no contratar este tipo de préstamo "de forma cabal y juiciosa".
Y tampoco conocer "con sencillez tanto la carga económica como jurídica que suponía el mecanismo multidivisa y los riesgos concretos asociados"". EFECOM
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