El IRPF es un impuesto que grava la renta mundial de los residentes en España, con independencia del lugar donde la hayan obtenido, por lo que la campaña que mañana empieza afectará tanto a los contribuyentes que viven y trabajan en España como a aquellos residentes en nuestro país que obtienen parte de su renta por el trabajo realizado fuera, pudiendo gozar en este caso de una exención de parte de la renta.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su artículo 7.p (o ¿7P¿, como comúnmente se le conoce), recoge casos de rentas exentas en el IRPF para los empleados que trabajan en el extranjero. Estos trabajadores, en función del número de días que estén desplazados fuera de España, tienen hasta 60.100 euros de sueldo exento de IRPF. En muchos casos, los empleados desconocen la existencia de esta exención, ya sea porque sus empresas no se la aplican en su nómina mensual, o porque no les informan sobre su derecho a aplicarla, informa Abel García, socio de Life Abogados.
Así, un español que trabaja fuera y que recibe un sueldo de, por ejemplo, 120.000 euros anuales, podría tener exento de impuestos hasta la mitad de su salario, ahorrándose unos 24.000 euros gracias a este artículo, o incluso más, dependiendo de la comunidad autónoma donde resida.
Ahora bien, la aplicación de esta exención pone a la empresa en el punto de mira del fisco, pues para que el empleado tenga derecho a ella es preciso que se produzca el desplazamiento del empleado al extranjero, que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España y que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF, y no se trate de un paraíso fiscal, aunque no es preciso que la renta tribute en el país de destino.
Para evitar todos los costes de gestión derivados de acreditar los anteriores requisitos, muchas empresas optan por practicar retenciones a cuenta del IRPF del empleado por la totalidad de su renta, como si éste no se hubiera desplazado al extranjero, pasando la responsabilidad de aplicar la exención directamente a sus propios empleados, quienes en ese caso únicamente tienen dos opciones para aplicar la exención:
En la primera de ellas, el empleado podría optar por aplicar directamente la exención del 7P (dejando de computar hasta 60.100 euros como máximo) en su declaración de la renta. En este caso, la Agencia Tributaria considerará con toda probabilidad que el trabajador no ha declarado la totalidad de la renta (al no coincidir ésta con la declarada por la empresa) y lanzará la consabida `liquidación paralela¿, tras la cual cabría la posibilidad de presentar alegaciones para demostrar que se cumplen los requisitos que exige la aplicación del 7P, acción que conlleva para el empleado el riesgo de tener que pagar la cuota, intereses de demora e incluso sanciones por dejar de ingresar, si la AEAT cuestiona finalmente la aplicación de la exención. En la segunda de las opciones, más conservadora, el empleado puede optar por declarar la totalidad de sus ingresos, sin aplicar inicialmente la exención del 7P. Una vez presentada la declaración, debería impugnar su propia autoliquidación y esgrimir la existencia de errores, para lo cual deberá acreditar en ese momento que cumple con los requisitos para aplicar el 7P.En ambos supuestos es imprescindible la colaboración de la empresa empleadora, quien deberá estar en disposición de ayudar al trabajador para que éste pueda demostrar que ha sido desplazado al extranjero, que ha prestado sus servicios para una empresa o entidad no residente, y que en el país de destino existe un impuesto idéntico o análogo al IRPF. De no contar con la colaboración de la empresa, el empleado tendrá enormes dificultades para poder aplicar la exención.