En la sentencia conocida hoy, la sala de lo Civil estima el recurso de Ibercaja, que accedió a rebajar el suelo del 4,5 % inicial al 2,25 % ante la posibilidad de que el cliente pudiera cuestionar las condiciones de la hipoteca en vía judicial por falta de transparencia, lo que hubiera implicado su nulidad por abusiva.
El fallo, que cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de declarar la "nulidad absoluta de una práctica bancaria que vulnera los derechos de los consumidores", destaca que los usuarios "manifestaron de forma manuscrita su conformidad", lo que muestra que el banco actuó diligentemente.
Al respecto, insiste en que este contrato "de transacción" cumplió con las exigencias de transparencia hasta el punto de que los clientes conocían los términos de la transacción y las implicaciones económicas y jurídicas que conllevaban.
Con esta decisión, la sala modifica su criterio respecto de la sentencia dictada el pasado octubre, en la que declaró nulo el suelo de una hipoteca y un acuerdo de rebaja dada la falta de transparencia del contrato inicial, una nulidad que no podía ser subsanada por pactos posteriores.
Añadía entonces que la petición de los clientes de una rebaja en el interés estaba dirigida "a reducir en lo posible las consecuencias negativas" que la cláusula tenía, lo que no impedía posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta y la restitución de lo que el banco cobró indebidamente al aplicar el suelo.
Sin embargo, el Alto Tribunal revoca ahora el veredicto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que aceptaba la reclamación de los consumidores al anular el acuerdo y obligaba al banco a resarcirles económicamente.
Asimismo, remite al Plan de Urgencia aprobado por el Gobierno en apenas un mes después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconociera la total retroactividad de los "suelos" abusivos, y que prevé la posibilidad de que entidad y cliente alcancen un acuerdo sin tener que llegar a juicio.
El juez Orduña, pionero en defender la retroactividad de las cláusulas suelo antes de que fuera concedida por la justicia comunitaria, discrepa de esta versión, ya que no hay pruebas de que la entidad negociara las nuevas condiciones.
En su voto particular advierte de que, a su parecer, los documentos "fueron predispuestos e impuestos, de forma que ni tan siquiera se entregó copia", como ya sostenía en la sentencia de la segunda instancia, "ocultando la verdadera razón" por la que se les ofreció el nuevo contrato.
De este modo, el profesional "predispuso una oferta engañosa" al cliente al "silenciar" datos fundamentales sobre las consecuencias jurídicas y económicas, entre ellos la posibilidad de denunciar el carácter abusivo de la primera cláusula y de reclamar la devolución de las cantidades abonadas de más de forma indebida, concluye.