En este contexto, algunos caseros aprovechan esta coyuntura para renovar sus inquilinos e ingresar más dinero con nuevos contratos de alquiler.
Pero, ¿cuándo te puede rescindir el casero tu contrato?
El contrato, siempre por escrito, marca una serie de obligaciones para inquilino y propietario y también excepciones. Desde Foro Consultores Inmobiliarios te las contamos.
Razones personales. En caso de que el casero necesite la vivienda para él o un familiar de primer grado. Eso sí, una vez que haya transcurrido al menos un año desde la firma del contrato, y siempre que se lo comunique al inquilino con al menos dos meses de antelación a la fecha que va a necesitar la casa.
Tiene que ser verdad y no basta con decir que lo necesita. De hecho, la normativa dice que deben utilizar ese piso como vivienda habitual en un plazo máximo de tres meses desde la extinción del contrato, salvo que existan causas de fuerza mayor.
Si no ocurre, el inquilino podría volver a la casa y, además, pedir el pago por los gastos de desalojo de la vivienda. Claro que, si ya vive en otra casa, lo normal es que pida una indemnización equivalente a un mes de renta por cada año que quede hasta completar el periodo de tres.
Cuando finalice el contrato de arrendamiento. La Ley marca tres años y a partir de esa fecha el propietario puede rescindir el contrato de alquiler. Eso sí el inquilino tiene derecho a permanecer ese tiempo, aunque se haya pactado un plazo inferior, según la reforma de La ley de junio de 2013. Para los contratos anteriores, el tiempo era de cinco años.
A partir de ese periodo, depende de la voluntad de ambos. Casero e inquilino pueden ponerse de acuerdo para prorrogarlo o hacer un nuevo contrato.
El impago de la renta. Otra causa que permite al propietario cancelar el contrato, y que últimamente está subiendo, son los impagos ante el incremento de precios. Desde principios de 2015, según datos de Fotocasa, los precios de los alquileres no han dejado de crecer y ya han acumulado un aumento de alrededor de un 20% en toda España. En ciudades como Madrid y Barcelona, son mayores.
La ley no marca un periodo concreto, pero los expertos consideran que el impago de dos mensualidades consecutivas o tres alternativas en el mismo año serán causa de resolución del contrato. Como primer paso, la propiedad debe comunicar al inquilino la deuda y el plazo para pagarla y, si no lo hace, iniciará la demanda judicial correspondiente.
Pero hay más motivos