Una reciente sentencia clarifica si la empresa puede exigir a sus empleados que exhiban sus bolsos al terminar la jornada laboral.
Los registros que pueda realizar la empresa a sus empleados deberán en todo caso respetar el derecho al honor y a la intimidad personal que garantiza la Constitución Española. No en vano, al llevar a cabo registros en las taquillas o efectos personalesdel empleado se contará, siempre que sea posible, con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o de otro trabajador de la empresa.
En el supuesto enjuiciado se interpuso por el trabajador demanda de tutela de derechos fundamentales al considerar que el registro de sus pertenencias personales que llevó a cabo la empresa vulneró su derecho a la intimidad y al honor. Lo cierto es que la demandante y otra compañera fueron interceptadas al terminar su jornada laboral por personal de la empresa, que les requirió que enseñaran sus bolsos pues de lo contrario llamarían a la policía. El motivo no era otro que constatar si eran ellas las que estaban sustrayendo diversas materias primas de la empresa que se habían echado en falta. Pese a las reticencias, las empleadas mostraron sus bolsos comprobándose que no portaban pertenencia ajena alguna. Por el Juzgado de lo Social se estimó la demanda declarando la existencia de vulneración de derechos fundamentales y la nulidad del registro, y condenando a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización económica en concepto de daños y perjuicios. Resolución frente a la que la empresa interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
La empresa recurrente sostiene que el registro se realizó en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral, no considerando tal actuación como una medida arbitraria por responder a una situación que venía produciéndose en la empresa, y haberse realizado cumpliendo los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que exige la jurisprudencia.
La Sala, que ya tuvo ocasión de abordar esta cuestión en un anterior recurso formulado por la misma empresa, considera que no cualquier medida preventiva llevada a cabo por el empresario para evitar robos está amparada por los parámetros legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. En el caso que nos ocupa, puntualiza la Sala, existen elementos demostrados que indican que el control efectuado no ha cumplido todos los cánones legales y jurisprudenciales exigidos.
Por una parte, ha quedado acreditado que el registro se realizó al finalizar la jornada laboral. Pero lo verdaderamente relevante es el lugar donde se llevó a cabo el control, dado que un lugar público puede incidir irremediablemente en la reputación de la persona registrada. En este sentido, hay que incidir que el registro se realizó en el pasillo del hospital que desemboca en el aparcamiento, siendo dicho lugar un espacio abierto público y de mucho tránsito según quedó acreditado. Al respecto la normativa prevé que el lugar preceptivo es el centro de trabajo, si bien en aras a garantizar al máximo la dignidad e intimidad del trabajador lo idóneo es que el sitio escogido permita mantener la privacidad precisa al tiempo del registro, lo que no ocurrió en este caso. Circunstancia junto a otras que comporta la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Información facilitada por Ático Jurídico