Ojo a las obligaciones fiscales de tu comunidad de vecinos

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Ojo a las obligaciones fiscales de tu comunidad de vecinos

El simple hecho de recibir una subvención para una mejora en la finca puede obligar al propietario de una vivienda a hacer la declaración de la renta aunque habitualmente esté exento.

2 junio, 2018 04:00

Por Ana Pastor

Es tiempo de saldar cuentas con Hacienda y hay muchos contribuyentes que olvidan que algunas de las actividades de las comunidades de propietarios conllevan obligaciones fiscales sobre las que hay un gran desconocimiento, pero que hay que tener en cuenta para evitar 'sorpresas' con el Fisco. La cuestión no es baladí, ya que el alquiler o venta de zonas comunes, así como las subvenciones recibidas, pueden suponer la diferencia entre tener que realizar o no la declaración de IRPF y verse obligados a pagar.

Nuria Díez, abogada de Legálitas, explica que una comunidad puede tener alquilada la portería, haber colocado vallas publicitarias en la azotea o cederla para la instalación de una antena de telefonía móvil, haber arrendado o vendido algún bajo comercial o recibido subvenciones para hacer una mejora en el inmueble. ¿Todo lo que genera unos ingresos conlleva una retención en el impuesto de la renta, aunque estos ingresos no se repartan¿, recuerda.

Esta letrada señala que en muchas ocasiones los vecinos se olvidan, por ejemplo, de los ingresos que reciben del alquiler de los locales comerciales de la comunidad por la sencilla razón de que no los ven, ya que no se reparten, sino que se traducen en descuentos en el recibo de la comunidad. ¿Los ingresos que se reciben por estos locales que pertenecen a la comunidad son rendimiento de capital inmobiliario y el administrador nos tiene que dar un certificado que hay que incluir en la Declaración de la Renta¿, detalla.

Por tanto, tributan como los rendimientos cualquier inmueble, aunque se pone en un apartado distinto de la declaración, concretamente en el régimen especial de atribución de rentas. Díez también precisa que la imputación de ingresos y gastos se realizará, para cada propietario, en función del coeficiente de participación, según establece la Ley de Propiedad Horizontal, un coeficiente que viene definido en las escrituras de la vivienda.

Nuria Diez pide no olvidar que las subvenciones, por ejemplo las solicitadas para rehabilitaciones para mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad o para poner un ascensor, también generan aumentos patrimoniales y también pide no olvidar la obligación de tributar si se alquila un piso a turistas. Una familia que utilice una plataforma (como Airbnb, HomeAway, Wimdu, Niumba, Rentalia o Booking) también debe tributar sus ingresos como rendimiento de capital inmobiliario.

La representante de Legálitas subraya que es muy importante pedir el borrador de Hacienda para cerciorarse de si hay obligación o no de hacer la declaración, ya que una simple subvención para hacer una reforma puede cambiar la situación de un año para otro.

La abogada explica que, según la Ley del IRPF, no tienen que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, entre otras fuentes, por los rendimientos íntegros del trabajo (con el límite de 22.000 euros anuales). Ni tampoco tendrán que presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2017 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta. Y alerta de que puede darse el caso de un propietario que percibiendo rendimientos del trabajo por importe inferior a 22.000 euros, pero superior a 1.000 euros, quede obligado a presentar declaración de IRPF y que incluso tenga que pagar.

MISIÓN DEL ADMINISTRADOR

Javier Rodríguez, asesor fiscal del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid), hace notar que incluso el hecho de que se ruede la escena de una película en el portal de tu casa tiene consecuencias fiscales, lo mismo que las lonas publicitarias que se colocan cuando se hacen obras en las fachadas de los edificios de vivienda, ya que se cobra un dinero que hay que declarar. Y aclara que por los ingresos de este este tipo de actividades, además de declararlo cada comunero como rendimientos de capital inmobiliario, la comunidad también debería presentar cada año la declaración del IVA.

Este abogado insiste en que ¿tributa siempre se reparta o no se reparta, y aunque se gaste en cualquier mejorar para la comunidad y señala que la comunidad está obligada de informar de esos rendimientos en el mes de enero del año siguiente al que se percibe. Explica que esta tarea corresponde al administrador, para lo cual tiene que pedir el DNI de todos los propietarios, que luego deben que incluirlo proporcionalmente en su declaración de la renta.

El asesor fiscal de CAF Madrid reconoce que ¿este tipo de gestiones son complicadas para comunidades pequeñas que no cuentan con administrador, o cuyo administrador no haga su trabajo de manera eficiente¿. Otra dificultad añadida es la necesidad de tener certificado digital para recibir notificaciones de Hacienda.