El interés moratorio o también llamado ¿interés de demora¿ en los préstamos personales suscritos con los bancos, es aquel tipo de interés que paga el cliente (prestatario) al banco por el incumplimiento de los plazos estipulados para el pago de las cuotas de amortización.

El interés moratorio, también denominado interés de demora, está diseñado para indemnizar los daños y perjuicios causados por ese incumplimiento.

El interés moratorio no debe ser confundido con el ¿interés remuneratorio¿, que es el que se fija en el préstamo para retribuir al banco (prestamista) por la entrega del dinero prestado durante el tiempo que está a disposición del prestatario.

Por ejemplo, se firma un préstamo personal con un interés remuneratorio del 9% anual y un interés moratorio del 17%; el cliente deberá devolver el dinero prestado aumentado en un 9%, por ser el interés al que se lo ha prestado el banco, pero si no cumple con los pagos en las fechas fijadas, se le aplicará un interés moratorio que trata de indemnizar al banco por dicho incumplimiento y que se eleva al 17% anual.

Es habitual que al solicitar un préstamo personal los bancos impongan un interés moratorio bastante elevado, normalmente oscilará entre un 15% o un 20%.

Hasta hace poco los bancos cobraban dicho interés cuando el cliente no cumplía con la devolución pactada, sin que los Juzgados se opusieran a su aplicación ni consideraran abusivos esos tipos tan elevados.

Ha sido a raíz de las distintas sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del dictado de una nueva normativa en materia de protección de consumidores y usuarios cuando los tribunales españoles se han planteado la nulidad de dichas cláusulas por abusivas.

Ante este nuevo panorama, los Juzgados han venido dictando sentencias con un resultado distinto cuando el consumidor ha planteado en los Tribunales la nulidad del interés moratorio por considerarlo abusivo, y como resultado se han siguientes decisiones:

a) Algunos juzgados consideran que dichos intereses moratorios no son abusivos puesto que han sido pactados en pólizas intervenidas por notarios, y que por tanto deben prevalecer dichos acuerdos.

b) Otras sentencias consideraban que al ser declarados abusivos, los jueces tienen la potestad de reducirlos o moderarlos en unos porcentajes más bajos, acudiendo para ello a otras normas que por analogía podían serle de aplicación.

c) Y por último, hay quienes establecen que si se declara la abusividad del interés moratorio, la consecuencia es que estos no se pueden aplicar, por lo tanto no pueden ser cobrados al consumidor.

Ante esta confusión, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre el límite del interés moratorio en los préstamos personales, fijando su criterio en la sentencia de fecha 22 de abril de 2015, pero ratificada por otras posteriores de 23 de diciembre de 2015 y 3 de junio de 2016.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

¿En el caso de los préstamos personales, el interés de demora establecido en cláusulas no negociadas debe consistir, para no resultar abusivo, en un porcentaje adicional que no debe ser muy elevado por cuanto que la ausencia de garantías reales determina que el interés remuneratorio ya sea elevado (¿), por lo que la adición de un porcentaje excesivo conllevaría un alejamiento injustificado de los porcentajes que la legislación nacional establece para los supuestos de ausencia de pacto¿¿

¿Se considera que el incremento de dos puntos porcentuales previsto en el artículo 576 de la LEC para la fijación del interés de mora procesal es el criterio más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores¿.

¿La adición de un recargo superior a esos dos puntos porcentuales supondría un alejamiento injustificado de la mayoría de los índices o porcentajes de interés de demora que resultan de la aplicación de las normas nacionales¿.

¿Esta Sala del Tribunal Supremo considera abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de do spuntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal".

¿Qué ocurre si la cláusula del interés de demora es declarada nula por abusividad?

La abusividad de la cláusula del interés de demora implica la supresión de la misma. La consecuencia es que el capital pendiente de amortizar solo devengará el interés ordinario (interés remuneratorio) según el Tribunal Supremo.

Tales son la dudas que se están planteando sobre este asunto, que el propio Tribunal Supremo ha tenido que salir al paso planteando el mismo una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) preguntándole si en una recta interpretación de la normativa europea sobre protección de consumidores (Directiva 93/13/CEE), puede aplicar el interés remuneratorio en lugar del moratorio declarado nulo.

CONCLUSIÓN

El Tribunal Supremo establece que el límite del interés moratorio en los préstamos personales suscrito con consumidores no podrá superar dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado.

Si se declara abusiva la cláusula del interés de demora en los préstamos personales suscrito con consumidores, habrá que suprimir dicha cláusula y el Banco solo podrá cobrar los intereses remuneratorios. Esta última cuestión está actualmente pendiente de ser interpretada por el TJUE por una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo.

Artículo proporcionado por mundojuridico.info