El subsidio extraordinario por desempleo estará vigente hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%. Con carácter general se pueden beneficiar los parados de larga duración y quienes hayan extinguido el subsidio por desempleo y estén apuntados como demandantes de empleo. Los beneficiarios tienen que estar en alguna de estas situaciones:

a) Que sea parado de larga duración (se entiende por tal, haber estado inscrito como demandante de empleo durante, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud) y se haya extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) o sus precedentes: programa temporal de protección e inserción (PRODI), Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) y esté inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018 (o tenga interrumpida la inscripción en esta fecha debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días).

En este caso, se exigirá que el trabajador haya acreditado que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

b) Que haya extinguido el subsidio por desempleo y estar inscrito como demandante de empleo en la fecha de la solicitud de la ayuda. Se exige un mes de espera desde el agotamiento del subsistido antes de solicitar la ayuda. Durante ese tiempo no podrá haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Asimismo, tendrá que acreditar que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

Lo que tiene que cumplir el beneficiario:

1. No tener derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

2. No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación.

3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% SMI, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

4. Acreditar responsabilidades familiares..

5. Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

6. No haber accedido previamente a la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial y no tener suspendido su contrato de trabajo.

Cuantía y duración

La duración máxima del subsidio será de 180 días. Únicamente puede percibirse una vez. La cuantía del subsidio es el 80% del IPREM vigente en cada momento.

Vigencia

Seis meses desde su entrada en vigor, prorrogable automáticamente cada seis meses, hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%.  

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