Pero ¿qué dice la Seguridad Social al respecto? Que no.
Se pueden dar de alta como autónomos pero no para completar el periodo sino para ejercer alguna actividad mercantil. Es decir, habría que realizar alguna actividad y darse de alta en el correspondiente epígrafe para poder desarrollarla.
¿Qué opciones quedan?
La ley permite suscribir convenios especiales con la Seguridad Social cuando no existe actividad o cuando la actividad por cuenta ajena se reduzca mucho.
Las opciones son varias: convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, discapacitado o familiar, de trabajadores contratados a tiempo parcial, de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal, para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades y de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
Existen otros convenios especiales para otras situaciones específicas como:
Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades. Pueden suscribir este convenio especial el trabajador o asimilado que preste sus servicios a dos o más empresarios en situación de pluriempleo, sea en régimen de contratación a tiempo completo o sea a tiempo parcial, perciba o no la prestación o subsidio por desempleo, y se extinga alguno o todos sus contratos de trabajo o cuando preste sus servicios en situación de pluriactividad y cese en alguna o todas las actividades que dieron lugar a su inclusión obligatoria en dos o más Regímenes del Sistema de Seguridad Social, ya sea en forma simultánea o sucesiva. Su objeto es mantener la misma o mismas bases de cotización por las que venía cotizando en situación de pluriempleo o pluriactividad.
Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial. Pueden suscribirlo los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones de desempleo podrán suscribir convenio especial para completar la cotización derivada del contrato a tiempo parcial hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional o en el Régimen de encuadramiento. No será necesario acreditar período de cotización previo a la solicitud del convenio. La cotización a completar en esta modalidad será la correspondiente a las situaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, en el Régimen de la Seguridad Social en que se suscriba el convenio.