Estos criterios serán de aplicación siempre y cuando la aerolínea tuviese conocimiento de la existencia de esas comisiones, precisó la corte con sede en Luxemburgo.
El tribunal se pronunció así sobre el caso de un ciudadano que compró billetes para él y toda su familia para un vuelo de Vueling Airlines de Hamburgo (Alemania) a Faro (Portugal) a través de la página de reservas de viajes a través de internet Opodo.
Como el vuelo fue cancelado, el cliente solicitó a Vueling, del grupo IAG, que le reembolsara el precio de 1.108 euros que habían pagado a Opodo al comprar el billete, pero la empresa sólo accedió a devolver el importe que había recibido de Opodo (1.031 euros) y se negó a devolver los 77 euros que se había llevado de comisión el sitio web.
El Tribunal de lo Civil y Pena del Hamburgo, ante quien se presentó el litigio, preguntó al TJUE si al calcular la cuantía del reembolso por cancelación debe incluirse la diferencia entre el importe abonado por el pasajero y el que recibió la aerolínea cuando esa diferencia se debe a la comisión recibida por un intermediario.
Mediante la sentencia de hoy la máxima corte comunitaria confirma que esta diferencia debe estar incluida en el reembolso salvo cuando la comisión se haya fijado a espaldas del transportista aéreo.
Corresponde al tribunal nacional comprobar si la aerolínea sabía de estas comisiones, precisó.
El Reglamento europeo que regula los derechos de los pasajeros aéreos tiene por objetivo garantizar la protección a los mismos y, a su vez, un equilibrio entre sus intereses y los de los transportistas, explicó e TJUE en un comunicado.