"Esta sala ha decidido estimar el recurso de casación formulado por Abanca Corporación Bancaria contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que dejamos sin efecto", reza el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, al tiempo que confirma no hacer expresa la condena en costas.
De esta forma, el Supremo ha dado la razón a Abanca al concluir que el cliente, un empleado jubilado de banca que ejerció como director de sucursal de Banco Santander, conocía los riesgos de invertir en los mercados financieros y su consentimiento no estaba viciado por un error, como él denunciaba.
Así, Abanca no tendrá que devolver la cuantía de las cuatro compras de participaciones preferentes que realizó el cliente en el año 2010, en contra de lo que estableció la Audiencia provincial, que consideró que sí existió error en la contratación porque el banco incumplió los deberes de información y no acreditó que el comprador conociese los riesgos del producto, calificado como complejo, ni que tuviese la formación e información necesarias para evaluarlos.
El Supremo rechaza estos argumentos y repone la sentencia dictada con anterioridad por un Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda del cliente, al considerar que su experiencia y capacitación profesional como exdirector de sucursal bancaria y sus manifestaciones en el test de conveniencia evidenciaban que conocían lo que adquirió.
No obstante, en la sentencia, el alto tribunal ha admitido que no ha quedado acreditado que el banco hubiera informado correctamente al cliente de las características del producto y de sus concretos riesgos.
"Aunque no hubiera habido prueba suficiente de que el banco había proporcionado información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos, el cliente lo conocía, razón por la cual el consentimiento que prestó en las cuatro adquisiciones de participaciones preferentes no estaba viciado de error invalidante", explica.