Sin embargo, el tribunal de Luxemburgo ha dictaminado que sí que podrá denegar este derecho y su compensación económica correspondiente si el empresario es capaz de demostrar que el trabajador se abstuvo "deliberadamente y con pleno conocimiento" de tener vacaciones.
La Justicia europea ha resuelto de esta manera las cuestiones elevadas por el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Berlín-Brandenburgo y el Tribunal Supremo de lo Laboral, ambos de Alemania, sobre dos ciudadanos distintos alemanes a los que se denegó una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados.
En su sentencia, el TUE declara que la legislación europea se opone a que un trabajador pierda automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidas a los que tenía derecho -y,en consecuencia, a una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados-- por el hecho de no haberlas solicitado antes de la extinción de la relación laboral.
A esto, Luxemburgo añade que el trabajador sólo puede perder estos derechos si el empresario le ha permitido coger los días de vacaciones en tiempo útil informándole de manera adecuada. Este extremo, detallan los jueces europeos, debe ser probada por el propio empresario.
Así, el empresario debe aportar pruebas que demuestren que el trabajador se abstuvo "deliberadamente y con pleno conocimiento de causa" de disfrutar de su derecho a vacaciones anuales retribuidas "tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a éstas".
En este sentido, la sentencia añade que cualquier interpretación de las leyes europeas que pueda incitar al trabajador a abstenerse de disfrutar sus vacaciones con el fin de aumentar su remuneración "es incompatible con los objetivos que persigue el establecimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas". Por último, el Tribunal de Justicia de la UE precisa que la sentencia se aplica tanto a empleadores públicos como a empresarios privados.