La principal novedad de este año reside en la mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, ya que existen mayores incentivos para los 'ángeles' de los emprendedores a partir de 2018. Los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal.
No obstante, el sindicato apunta que las ventajas fiscales serán más cuantiosas para los ciudadanos con ingresos elevados y patrimonio, ya que se arrastra la reforma de 2015 que "benefició a las rentas altas", por lo que los más beneficiados serán los 91.408 contribuyentes que declaran ganar más de 150.000 euros anuales.
Entre otros, destaca que aumenta la deducción para inversiones de personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o 'capital semilla', desde un 20% aplicable antes de 2018 hasta un 30% a partir de dicho ejercicio, en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad.
Por consiguiente, aumenta la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales a 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones.
Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
A día de hoy, esta deducción es la tercera más potente del IRPF permitiendo deducir adicionalmente 2.184 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa invertir otros 7.282 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones y la deducción en vivienda habitual.
Este ahorro fiscal establecido por la Ley de Emprendedores a nivel estatal para los "business angels" es complementario al ahorro fiscal fijado por algunas comunidades como Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra o Vizcaya.
Por otra parte, entre las principales deducciones de las que podrán disfrutar los contribuyentes está la desgravación por compra o construcción de vivienda adquirida antes del 1 de enero de 2013, la compensación de las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas o la exención de tributar hasta 60.100 euros para los que trabajen en el extranjero.
Asimismo, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación tras la reforma fiscal. Ahora bien, esa exención se producirá siempre y cuando se destine el importe total obtenido a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de hasta seis meses.
VENTAJAS FISCALES
Según Gestha, la mayoría de los declarantes puede exprimir las ventajas fiscales al máximo y ahorrar en el IRPF 4.635 euros de media. Eso sí, siempre que dispongan de algo de dinero ahorrado.
Precisamente, los técnicos recomiendan que, antes de movilizar ese capital, cada persona conozca que el ahorro fiscal máximo que puede lograr es su carga real del IRPF, es decir, el importe de la cuota resultante de la autoliquidación, pues Hacienda solo devuelve las retenciones.
De hecho, apunta que a buena parte del 96,4% de los declarantes de IRPF que ganan menos de 60.000 euros no le conviene invertir hasta el límite máximo de las deducciones disponibles porque no aprovecharía las cuantías deducibles que superan su carga real del IRPF.
PLANES DE PENSIONES Y MAYORES DE 65 AÑOS
Entre los consejos que da para ahorrar recoge aprovechar el plan de pensiones, con ventaja fiscal en la base general del impuesto, ya que invertir otros 6.305 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.513 euros de media, variando este ahorro adicional según los ingresos y la comunidad autónoma de residencia.
También recuerda que aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
Para quienes vendieran su casa este año, explica que las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%, en las Diputaciones del País Vasco entre el 20% y el 25%, y en Navarra entre el 20% y el 26%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.
En cuanto a los mayores de 65 años, recuerda que están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por estos contribuyentes o por personas dependientes severos o de grandes dependientes.
A su vez, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.
Gestha avisa también de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. A esto se suma que desde 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales.
TRABAJO EN EL EXTERIOR Y DONACIONES
El sindicato también hace hincapié en que la venta de acciones mal planificada puede obligar a declarar y pagar, y subraya que los rendimientos obtenidos por los trabajos realizados en empresas radicas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Igualmente, los técnicos animan a los declarantes que donen a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Ley estatal o forales de incentivos al mecenazgo que siempre pidan un certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado.
Así, en el ámbito estatal el contribuyente podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional también, ya que suponen una deducción del 20% (en Navarra es del 15%), limitada a un máximo de 600 euros. Por su parte, avisa de que con los planes de ahorro "nada es lo que parece". Por un lado, la inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año; por otro, los planes sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital.