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Mis finanzas

Siete preguntas económicas que los jóvenes quieren que les respondan

  • Las dudas se agolpan en la declaración de la renta y los impuestos...
  • ...y en las cuotas para ser autónomo y las pensiones
25 enero, 2019 06:00
¿Cómo se hace la declaración de la renta? ¿Qué significa cada apartado que aparece en mi nómina? ¿Tengo que empezar a preocuparme por mi pensión? La entrada en la vida adulta trae consigo muchas preguntas de índole económica que los jóvenes no saben contestar. Y es que, a pesar de tratarse de conceptos esenciales, los niveles de alfabetización financiera en nuestro país tienen un amplio margen de mejora. 
Este tema fue abordado en un informe de la OCDE PISA de 2012 en el que se examinó a quinceañeros de 18 países. Los resultados de España no fueron muy prometedores. La media del informe se situaba en 500 puntos mientras que nuestro país obtuvo una puntuación de 484 puntos, lo que nos relegaba al puesto 13 de la lista. 
El 44% de los españoles reconoce falta de conocimientos financieros para gestionar su propia economía, según un estudio de la Grupo 1 para Nationale-Nederlanden de 2017. Y es que esos quinceañeros que incluía el informe de la OCDE PISA ya son jóvenes adultos. Para saber cómo encuentran esa realidad y qué les preocupa, desde ‘Invertia’ hemos pulsado su opinión. Y de sus respuestas resultan estas siete preguntas principales.  

1. ¿QUÉ ES EL IRPF? 

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una de las piezas básicas del sistema tributario español. Es una tasa que se aplica a lo que gana una persona y lo paga todo aquel que resida en España y cuyos ingresos superen el rango indicado por la Agencia Tributaria. 
Se calcula sobre la totalidad de ingresos que obtenga una persona, ya procedan de actividades profesionales, rendimientos inmobiliarios (por ejemplo, pisos o locales en alquiler), rentas por cesión de derechos de imagen, ganancias patrimoniales (premios, concursos…) u otras actividades económicas. Además, están sujetas a esta retención la transmisión de derechos de suscripción y la venta de acciones o participaciones en fondos de inversión.
Trata de seguir el principio de igualdad y progresividad, por lo que no todo el mundo paga lo mismo. No solo tiene en cuenta el nivel de renta, sino también la situación personal de cada individuo: número de hijos, personas a su cargo… 

2. ¿CUÁNDO TENGO QUE EMPEZAR A HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA? 

Pensionistas, rentistas, trabajadores por cuenta propia y ajena y, en general, cualquiera que haya obtenido algún tipo de renta debe presentarla. Sin embargo, si la cuantía percibida es inferior a los rendimientos establecidos para cada ejercicio, no se está obligado. 
Tal y como ya ha anunciado la Agencia Tributaria para la declaración de este año, que corresponde al ejercicio de 2018, deben presentar la declaración de la renta los asalariados que hayan obtenido rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros anuales. En caso de declarar por dos pagadores, el límite se sitúa este año a 12.000 euros anuales. 
Otras novedades que presenta la declaración de la renta de este año son la devolución por retenciones de prestación de maternidad, el aumento de deducción por familias numerosas y la extensión de los supuestos para deducción por personas con discapacidad a cargo. 

3. ¿CUÁNDO HAY QUE PRESENTARLA?

Desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019,  se podrá solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2018. A partir de las primeras semanas de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria.
Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la ‘app’ de la Agencia Tributaria para móviles para conocer los datos fiscales y solicitar el número de referencia para gestionar la declaración de la renta 2018. La ‘app’ está disponible tanto para Android como para iOS.

4. NO ENTIENDO MI NÓMINA 

La importancia de la nómina no radica solo en el dinero que se ingresa en nuestra cuenta cada mes. Es un documento con información relevante para los trabajadores en el que se explican las deducciones que se le aplica a nuestro salario bruto para recibir finalmente el salario neto. Sin embargo, mucha gente no repara en estos puntos por no saber siquiera a qué se refieren. 
Periodo de liquidación: es el tiempo al que corresponde esa nómina. Debe aparecer el mes al que se refiere y el total de días que contabiliza de ese periodo. Puede hacerse de tres formas diferentes, ya sea contabilizando todos los meses con 30 días (aunque sea agosto o febrero), contando el número de días naturales que se han trabajado (28, 30 o 31) o teniendo en cuenta solo los días laborales que efectivamente se han trabajo ese mes (normalmente 22). 
Percepciones salariales: son las retribuciones que recibe el trabajador por sus servicios, compuesto por el salario base. Dependiendo del sistema retributivo que establezca el Convenio Colectivo pueden aparecer otros conceptos como los complementos, los pluses o la antigüedad. 
Percepciones no salariales: este apartado incluye las compensaciones de los gastos relacionados con el trabajo y que suele tratarse de las dietas o el transporte, entre otros. 
Deducciones y retenciones: debajo de los conceptos que se componen el salario están las cotizaciones y las retenciones que la empresa tiene que realizar sobre la nómina, ya que la empresa actúa como intermediario con la Seguridad Social y con Hacienda.
Una vez explicados estos conceptos, se entiende mejor qué diferencia hay entre el salario bruto y el salario neto. El primero es la suma de todas las percepciones salariales y no salariales. Suele aparecer en la nómina como el total de los devengos. A esta cantidad, sin embargo, hay que aplicarle todas las deducciones correspondientes para obtener la cifra que se percibe finalmente. Es decir, el salario neto es la cantidad que se ingresa en la cuenta del trabajador.

5. ¿CUÁNTO TENGO QUE PAGAR POR SER AUTÓNOMO?

Darse de alta como nuevo autónomo tiene la ventaja de que, durante los dos primeros años, la tarifa es menor. Sin embargo, el nuevo año ha traído novedades en este asunto y a partir de 2019 los nuevos autónomos pasarán de pagar 50 euros al mes a abonar 60
La cuota se incrementa progresivamente hasta alcanzar el coste real que supone darse de alta como autónomo. Una vez cumplidos los primeros 12 meses, se aplica una reducción del 50% sobre la base mínima durante los seis meses siguientes. Tras este periodo, la reducción es del 30% sobre la base mínima. 
Cuando ya han pasado dos años, se deben abonar la cuota completa de 283 euros al mes (un aumento de cinco euros respecto al pasado año). Este tipo de cobertura te cubre en el caso de que tengas enfermedad común o accidente no laboral. Sin embargo, no estarás cotizando para tener paro ni en caso de accidente o enfermedad derivada del trabajo.

6. ¿ME CONVIENE ABRIR UN PLAN DE PENSIONES?

Teniendo en cuenta la situación actual del sistema de pensiones, no es de extrañar que más de uno empiece a plantearse qué pasará cuando llegue a la edad de jubilación pese a que aún queden unas cuantas décadas para esa fecha. 
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se posiciona en favor del sistema público de pensiones al considerarlo esencial para los jubilados presentes y futuros. Pero eso no quiere decir que haya que descuidar el ahorro individual, que cada vez será más necesario para completar esa renta teniendo en cuenta la progresiva disminución de trabajadores que aportan dinero a la Seguridad Social y el aumento de personas que dependen de ella. 
A la hora de valorar si nos conviene o no un plan de pensiones hay que analizar qué tipo se adapta mejor a nuestro perfil. Se deben tener en cuenta factores como nuestra capacidad de ahorro, la edad que tenemos y los años que nos quedan para jubilarnos. 
A partir de esos datos, y teniendo en cuenta nuestra situación financiera, podremos estimar el importe que debemos ahorrar cada mes y si nos conviene escoger planes que invierten en renta variable (con más riesgo) o en renta fija. 

7.  ¿TENGO ASEGURADA LA PENSIÓN SI TRABAJO EN EL EXTRANJERO?

El país que te proporciona la cobertura de la seguridad social no es algo que puedas elegir libremente. Si vives o trabajas en algún país de la Unión Europea, tu cobertura de la seguridad social puede correr por cuenta del país de origen o del país de acogida. En cualquiera de los dos casos, tendrás que hacer trámites para asegurarte de seguir cubierto cuando te traslades al otro país.
Si una persona trabaja durante menos de dos años en otro país de la UE puede seguir dado de alta en la seguridad social de su país de origen en régimen de trabajador desplazado. Por lo que la pensión estaría asegurada en el país de origen. 
Si el periodo es mayor a dos años, el trabajador debe afiliarse a la seguridad social del país de acogida de la UE. A partir de ese momento, la pensión y otras presentaciones quedarán sujetas las leyes del país. Eso sí, deberá contabilizar todos los periodos que hayas trabajado o cotizado en otros países de la UE como si hubieras estado cubierto todo el tiempo en ese país.