Se ha cumplido un año de los histórico 8-M que sacó a protestar a la calle a millones de mujeres en todo el mundo. Y en 2019, las protestas vuelven a repetirse. Bajo el lema ‘Mil motivos para la huelga feminista’, organizaciones feministas de todo el país animan a las mujeres a participar en la huelga convocada para este viernes 8 de marzo y a unirse a las manifestaciones que recorrerán las principales ciudades de España.
Sin embargo, hay muchas personas que tienen reparo en realizar los paros ya que no saben si pueden tener consecuencias laborales en sus trabajos. Lo primero que hay que saber es que la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores reconocido en el art. 28.2 de la Constitución Española en el cual se afirma que “se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".
Desde Legálitas señalan que para poder secundar los paros y no recibir sanciones del empresario, la huelga tiene que haber sido convocada por un órgano legítimo. En esta ocasión, los dos grandes sindicatos, UGT y CCOO, han optado por apoyar paros de al menos dos horas como protesta en el Día de la mujer. Otras organizaciones sindicales han optado por defender un paro completo. Es el caso de CNT y CGT, sindicatos que apoyan la huelga general de 24 horas de producción, de consumo y de cuidados.
Los movimientos feministas se postulan a favor de la huelga general. Con lemas como “si paramos nosotras se para el mundo” tratan de demostrar que una sociedad que no cuenta con la mitad de la población no puede funcionar.
COSECUENCIAS LABORALES
Según el equipo de Legálitas, si el trabajador se une a la jornada de huelga, su contrato quedará suspendido ese día y no recibirá el salario correspondiente a las horas de ausencia. En cuanto a la cotización en la Seguridad Social, desde la asociación de mujeres juristas Themis informan que en el caso de la huelga se produce un alta especial con suspensión de la obligación de cotizar para la empresa y el trabajador, ya sea por huelga general o por los paros.
Desde Themis también subrayan que el empleado que quiera secundar la huelga no está obligado a avisar a su jefe sobre la decisión. Por su parte, el sindicato CNT lo desaconseja completamente. Aseguran que en determinados casos, esta información en manos de la compañía puede ayudar a que se vulnere el derecho a huelga.
Además, el empresario no podrá abrir un expediente disciplinario al trabajador ni despedirle si este se une a los paros convocados, ya sea por unas horas o durante toda la jornada. Si se da el caso, desde CNT recuerdan que no se debe firmar nada y que lo primero que hay que hacer es acudir al sindicato. Si se prueba que el motivo de la sanción es la huelga, esta será nula y, además, el empresario se expone a una sanción administrativa o incluso penal.
Pero, desde todas las organizaciones recuerdan que si la empresa establece unos servicios mínimos, el empleado sí estaría en la obligación de cumplirlo sin poder negarse a ello, salvo si está indispuesto, algo que deberá notificar y justificar. En cuanto a los autónomos, desde CNT recuerdan que la huelga se convoca para los trabajadores asalariados. Eso no significa que no puedan parar, ya que como autónomo tienen esa libertad, pero la relación con los clientes y sus consecuencias no se ven protegidas por el derecho de huelga.