Los más jóvenes suelen ser los que más dudas tienen sobre la declaración de la renta, sobre todo si es la primera vez que la hacen. Los ingresos que reciben muchas veces no se corresponden con salarios ‘tradicionales’, bien por tratarse de contratos de prácticas, becas o dinero que procede de nuevas profesiones. ¿Cómo tienen que tributar estas cuantías? 

BECAS

Las becas de estudios están sometidas a una fiscalidad especial, ya que son ayudas para gente con pocos recursos económicos. Pero para no incluirlas en la declaración de la renta deben cumplir una serie de requisitos.

Para que la beca esté exenta tiene que haberla concedido un organismo público, una fundación o una ONG y en el caso de estos últimos existen además una serie de condiciones que deben cumplirse, como que la convocatoria se publique en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en un periódico de tirada nacional o en la página web de la empresa.

Una de las novedades de la declaración de la renta de 2018 es que el límite exento de tributación para las becas se amplía. Para este ejercicio, la cantidad exenta pasará de los 3.000 euros a los 6.000. Si la beca cubre estudios de doctorado, la cifra se eleva a 21.000 euros si se cursan en España y a 24.600 euros si es en fuera de nuestras fronteras.

CONTRATOS DE PRÁCTICAS

Los ingresos del trabajo en prácticas también tributan. Este tipo de contratos, en los que existe un acuerdo entre la universidad y la empresa, contempla una retribución al estudiante que no suele ser muy elevada pero que cuenta como renta del trabajo a ojos de Hacienda.  De hecho, desde 2013, si reciben un pago, incluso cotizan a la Seguridad Social en un régimen especial. Generalmente, en los contratos en prácticas se aplica durante el año la retención mínima del IRPF, que es del 2%.

REDES SOCIALES 

La mayoría de los usuarios de las redes sociales las utilizan para subir fotos o compartir contenido que les interesa. Pero hay quien ha sabido hacer de estos foros su profesión, convirtiendo su actividad en redes en un negocio. Y, como con todo lo que genera algún tipo de ingreso, hay obligaciones fiscales que deben atenderse. La duda que suele surgirles a los ‘youtubers’, ’instagramers’ y demás ‘bloggers’ es si toda cantidad, por mínima que sea, debe declararse y si conviene hacerlo o no como autónomo.

De acuerdo con Jraeconomistas, la normativa no es clara y se debe acudir a la jurisprudencia.  Las sentencias sobre el tema indican que no hace falta darse de alta como autónomo si no se supera el umbral del salario mínimo interprofesional en el año natural. Es decir, que si ganas más de 12.000 euros al año- tope fijado para 2019- a través de una actividad por cuenta propia tendrás que darte de alta.

En muchos casos, el dinero obtenido por la monetización de, por ejemplo, un canal de Youtube no alcanza esa cifra ya que, pese a que se generan ingresos de forma constante con las visualizaciones, la cantidad por ‘clic’ es muy pequeña.

De todas formas, los ‘youtubers’ que deciden hacerse autónomos tienen las mismas obligaciones que el resto de personas que forman parte de este colectivo. El epígrafe en el que se dan de  alta es el 751 (profesionales de la publicidad, relaciones públicas y similares), sobre todo si obtienes ingresos por publicidad en tu canal.

Nos quedaría por responder una pregunta: ¿cómo cumplen con Hacienda quienes no se dan de alta como autónomos? La prioridad de Hacienda es que declares tus ingresos, seas o no autónomo. Por tanto, para facturar, por muy pequeña que sea la cifra, debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar el IRPF por las rentas que se obtienen por la actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma. Además, si se ha recibido un pago de más de 3.005,06 euros en un año, de un mismo operador, debe presentarse la Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347). 

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