Manuel Ramos era un parado de larga duración que tenía un embargo por tarjeta de crédito, al que no ha podido hacer frente. Manuel ha encontrado trabajo, pero le obligan a darse de alta como autónomo. Ya lo ha hecho. Ahora, acaba de recibir un oficio del Juzgado donde le indican que tiene que ingresar en la cuenta de esa dependencia judicial los frutos de su actividad.
Como trabajador por cuenta propia ¿le pueden embargar desde el primer euro o solo aquello que supere el Salario Mínimo Interprofesional?
El caso se ha planteado en el Foro Fiscal de Invertia. La respuesta se la ofrecen los abogados de mundojuridico.com.
Al igual que ocurre con los sueldos, salarios o pensiones, los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar deben respetar la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional y se harán con arreglo a la escala señalada para aquellos en el artículo 607 de la LEC, teniendo en cuenta para aplicar dicha escala que dichos ingresos serán los netos.
En primer lugar, señalan, la Ley establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI), con la única excepción de que el embargo se deba a una deuda por alimentos. Según aclara el abogado Francisco Sevilla Cáceres, salvo que sea para pago de alimentos, si una persona percibe un salario o pensión por importe de 900 euros al mes (SMI para el año 2019) no puede embargársele dicho importe.
En segundo término, cuando la persona no percibe un salario ni un sueldo de otra persona porque es autónomo, los ingresos provenientes de la actividad económica que desempeñan también tienen la misma limitación de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional.
El problema de los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar es que "no reúnen, de ordinario, los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos y salarios del trabajador por cuenta ajena o del funcionario". En general son ingresos de diferentes fuentes, los clientes, y de importe variable y discontinuo en en el tiempo. A la dificultad de cuantificar los ingresos brutos se une que a estos se le deben minorar los gastos y costes para su obtención.
Por tanto, “cuando a una persona le embarguen cantidades superiores al Salario Mínimo Interprofesional, deberá aportar al Juzgado todos aquellos datos que permitan fijar la parte inembargable de esos ingresos (gastos del seguro de autónomos, arrendamiento, etc.) Porque los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar por encima del SMI deben ser cantidades netas.