Procedan de donde procedan las estadísticas, la conclusión respecto al uso de Whatsapp en nuestro país es escalofriante. El imparable uso de esta aplicación coloca a España como el noveno país del mundo con un mayor número de usuarios de WhatsApp, con 30,5 millones en este 2019, que han entrado en la aplicación desde cualquier dispositivo al menos una vez al mes, en una lista liderada por India. En esta lista, además, España se sitúa por delante de países con mayor población como es el caso de Reino Unido.
Además, Whatsapp es la aplicación más usada para el envío de mensajes, alcanzando al 93,1% de usuarios entre quienes utilizan un teléfono móvil inteligente ("smartphone") en España, según la encuesta Panel de Hogares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
El impresionante uso lleva a sus usuarios a utilizarlo no solo a nivel privado sino para cuestiones laborales, y los tribunales tienen que tomar partido. Por ejemplo a la hora de dar validez a un despido laboral comunicado a través de esta herramienta.
Los abogados han incorporado a sus análisis situaciones habituales donde se emplean ‘whatsapp’ para un cada vez mayor número de comunicaciones, con el objeto de aclarar si son válidas. En este caso es destacable el análisis que realiza Sandra Gamella Carballo, de la redacción jurídica de Sepín, sobre la utilización del mismo en un contrato de arrendamiento.
Y su conclusión no deja lugar a dudas: los tribunales están aceptando WhatsApp como medio de comunicación entre arrendador y arrendatario siendo determinante el contenido de los mismos.
Hay que tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos no establece ninguna especialidad en materia de notificaciones, dejando libertad de pactos, siempre y cuando quede constancia de la comunicación.
La práctica habitual, hasta ahora, para cualquier tipo de comunicación entre las partes era el correo ordinario, certificado o burofax. Posteriormente, en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos se incluyeron los correos electrónicos. Pero en la actualidad, el uso de WhatsApp cada vez está más extendido, frente al e-mail, lo que ha dado a lugar a resoluciones de los Tribunales sobre su validez.
Contrato de arrendamiento
Gamella apunta a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se dijo que el mensaje de WhatsApp no acredita la existencia de arrendamiento, pues se envió desde un número de teléfono del que no se ha acreditado la titularidad, y por tanto la frase "Si os dejamos el piso necesito el DNI tuyo para realizar un documento…" no implica la formalización de un contrato.
Pero se han dado resoluciones en sentido contrario, como la de un Juzgado de Primera Instancia de Vigo que sí consideró acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, dado el contenido de los mensajes intercambiados, y habiéndose enviado por el mismo medio el DNI y número de cuenta para el giro de los recibos.
Realización de obras
El arrendatario está obligado a comunicar la necesidad de realizar obras de conservación en el inmueble arrendado, pero la LAU no indica ninguna formalidad a la hora de realizar esta notificación, siendo cada día más habitual realizarlo mediante WhatsApp, “que generalmente es admitido por los tribunales siempre y cuando en el contenido se especifique el siniestro imputable al arrendador que debe ser objeto de reparación (sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 3 de abril de 2019.
Situaciones referentes a la renta de alquiler
La renta del arrendamiento es la que pactan libremente las partes, lo habitual es que conste en contrato, pero se puede dar la situación de que en el mismo no se mencionaron los gastos de comunidad luz, agua. La sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 11 de diciembre de 2018 entendió que los mensajes de WhatsApp aportados indicaban que dentro de la cantidad abonada no se incluían los suministros, acordando por tanto el desahucio por su impago.
Resolución del contrato de alquiler
La práctica habitual y más garantista es el envío de un burofax, “pero junto con esa notificación que siempre recomendamos hacer, los mensajes de WhatsApp pueden ser otra prueba de la voluntad de resolver el contrato, en este sentido la Audiencia Provincial de Álava de 5 de septiembre de 2018, aceptó los mensajes en los que junto con el burofax se decidía la fecha límite para el abandono", añade la experta.
Fianza
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara, de 30 de junio de 2017, considera que los mensajes de WhatsApp intercambiados entre las partes acreditan que el arrendador inspecciono la vivienda, que no hubo daños y que por tanto la fianza podía utilizarse al pago de la última mensualidad no satisfecha.