¿Cómo sé si soy un sujeto obligado por la ley de prevención de blanqueo de capitales?
- La ley establece quiénes son las personas físicas y jurídicas obligadas a informar al Sepblac
- Los bancos, aseguradoras o notarios lo tienen claro, ¿pero qué hay de las joyerías o los agentes de la propiedad inmobiliaria?
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Joyerías, administración de loterías, agentes inmobiliarios… profesionales relacionados con estas actividades y otras están llamando a la puerta del Sepblac para saber si son sujetos obligados por la ley de blanqueo de capitales. El régimen de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo vigente en España establece determinadas categorías de personas y entidades que, por motivo de su actividad, ostentan la condición de sujetos obligados. Sin embargo, y pese a que la ley establece quiénes son, muchos de ellos muestran sus dudas y realmente no saben si lo están.
En caso afirmativo, sus obligaciones serían, entre otras, las de comunicar al Sepblac aquellas operaciones respecto a las que existan indicios o certeza de que están relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, aplicar medidas en las relaciones con sus clientes, formar a sus empleados en materia de prevención, nombrar representante ante el Sepblac, etc.
Están obligados las personas físicas y jurídicas que aparecen en la Ley 10/2010 de 28 de abril como por ejemplo: los bancos, cooperativas de crédito, aseguradoras ramo vida, gestoras de fondos de pensiones, de inversión colectiva y entidades de capital riesgo. Pero también los notarios, registradores, abogados, auditores, casinos, promoción inmobiliaria y agencia, comisión o intermediación, comercio de joyas, piedras y metales preciosos, loterías u otros juegos de azar…
¿Estoy obligado?
Existen profesionales que están dudosos y por ello envían sus preguntas al Sepbla, como por ejemplo las administraciones loterías. La respuesta es negativa puesto que el que estaría obligado es la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.
¿Y las joyerías? Las joyerías, dice el Sepblac que sí, puesto que comercian profesionalmente con joyas, piedras y metales preciosos. Además, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) ha publicado un catálogo de operaciones con conductas o pautas que deben ser consideradas por las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos en la elaboración de su propia relación de operaciones de riesgo exigida por la ley.
Recientes investigaciones han puesto de manifiesto los riesgos de blanqueo de capitales asociados a la venta con pago en efectivo de artículos de alto valor unitario (tales como relojes de alta gama), especialmente en supuestos de adquisiciones repetitivas para su ulterior reventa en el extranjero, operaciones que deben ser objeto de examen especial y, en su caso, comunicación al Sepblac.
Otra de las dudas las generan los locutorios telefónicos que realizan giros o remesas de emigrantes como agentes de una entidad de pago. En este caso no están obligados, pero sí lo estaría la entidad de pago.
Lo mismo ocurre con los concesionarios de automóviles u otros medios de transporte. Estos pueden ser sujetso obligadso respecto a la compraventa del bien o respecto a su financiación en caso de que intermedie en la misma. En cuanto a la compraventa, será sujeto obligado cuando realice cobros o pagos en efectivo, u otros medios de pago por importe superior a 10.000 euros, ya sea en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación.
Los agentes de la propiedad inmobiliaria (API) sí ostentan la consideración de sujeto obligado a la ley en la medida en que ejercen profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.