A pesar de que abril es un mes que la mayoría de los contribuyentes asocia a la presentación de la Renta, el cuarto del año trae también otras obligaciones, como la acumulación de modelos trimestrales.
Si observa el calendario del contribuyente de 2020 de este mes nos encontramos con un rosario de modelos a los que hay que hacer frente: 111, 115, 179, 202, 222, 349, 341, 570, 580… por poner solo algunos ejemplos.
En abril, liquidan sus impuestos de IVA e IRPF tanto las grandes empresas que presentan liquidaciones mensuales como las pymes y autónomos que realizan sus declaraciones trimestrales.
Pymes y autónomos
El 20 de abril de 2020, por ejemplo, es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar por segunda vez los modelos 111 y 115.
El modelo 111 es el de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
El modelo 115, también de retenciones e ingresos a cuenta pero para las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Y quienes hayan elegido el pago fraccionado tendrán hasta esta fecha para presentar, de nuevo, los modelos 130 (en estimación directa) o 131 (en módulos).
El modelo 130 es el modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada.
El modelo 131 es el modelo de pago fraccionado para aquellos que se encuentren en estimación objetiva, más conocida como módulos.
Por último, las pymes o autónomos societarios que hayan optado por el pago fraccionado tendrán hasta esta fecha para presentar el impuesto de sociedades a través del modelo 202.
IVA: del 303 al 349
Ese día también será el último para presentar la autoliquidación del IVA del primer trimestre de 2020 a través del modelo 303, así como las operaciones intracomunitarias, que se harán con el modelo 349.
El modelo 303 es la declaración a través de la cual se liquida el IVA. Lo tienen que presentar aquellos profesionales y empresarios que desarrollen una actividad económica sujeta a IVA.
Respecto al 349, que es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, este año tiene novedades. Por un lado se suprime el periodo anual de declaración del modelo 349.
En consecuencia, en 2020 solo se podrá presentar este modelo con periodicidad mensual o trimestral. También se introducen los cambios necesarios en el modelo 349 para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro.
Viviendas con fines turísticos
Están obligados a presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.
Se consideran intermediarios, según la AEAT, las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información. No solo serán los intermediarios digitales (especialmente plataformas colaborativas), sino cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.
Como el plazo es trimestral, del 1 al 30 de abril tendrán que presentar la declaración con las operaciones de cesión realizadas en el primer trimestre de 2020.
CALENDARIO
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio
Renta y Patrimonio
Hasta el 20 de abril
Renta y Sociedades
IVA
Impuesto sobre las Primas de Seguros
Impuestos Especiales de Fabricación
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Impuestos Medioambientales
Impuesto Especial sobre el Carbón
Hasta el 30 de abril
IVA
Número de Identificación Fiscal
Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos